El
Ayuntamiento de Algete comenzó a retransmitir los plenos municipales en directo
desde el pleno
de noviembre de 2013, lo que permitió que las votaciones e intervenciones
de los representantes municipales fueran conocidas de forma inmediata por los
vecinos desde sus propios ordenadores y dispositivos móviles. Ese hábito
arraigado de grabación de los plenos desembocó en una regulación dentro del Reglamento
Orgánico Municipal, aprobándose la modificación de los artículo 27.2.1 y
27.2.2 de dicho Reglamento (el enlace de dicho documento de la web municipal
sigue mostrando la versión de 2004, ignorando las modificaciones posteriores;
esta información ha sido extraída del acta
del pleno del 29 de enero de 2014).
Los
artículos quedaron redactados de la siguiente forma:
"Las
intervenciones que se hubieran producido por concejales serán íntegramente
recogidas en soporte videográfico que tendrá la consideración de vídeo acta.
Una vez aprobados por el pleno, los borradores del acta serán firmados por el
secretario y el presidente de la sesión. Las firmas del video acta serán
electrónicas. Hasta el momento de la instauración de la firma electrónica, el
video acta se grabará en un DVD, Cd o similar firmado por el presidente y el
secretario."
"En
el acta se incluirán los asuntos que se examinen, la parte dispositiva de los
acuerdos y el resultado de las votaciones. Las opiniones solo se transcribirán
si se presentan simultáneamente por escrito o telemáticamente dentro de las 48
horas siguientes (dos días hábiles siguientes). En el acta hará referencia a la
identificación de los concejales que intervienen, a petición de éstos,
reflejando hora, minuto y segundo en que se produce la grabación."
En
el pasado pleno del mes de octubre, los tres primeros puntos del
orden del día son la aprobación del acta plenaria correspondientes a las
sesiones ordinarias de 30 de julio, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2015,
actas que no habían podido ser aún presentados para su aprobación por parte de
la Secretaría del Ayuntamiento de Algete.
Como
advirtieron los concejales de Vecinos por Algete al resto de grupos y al
público asistente, en la mayoría de los puntos la coletilla "Efectuadas
las intervenciones por los diferentes portavoces de los Grupos Municipales o
miembros de la corporación, y tal como consta en el correspondiente video acta,
se somete el asunto a votación, resultando..."
Esta
práctica no nos parecía ni lógica ni suficiente para dejar constancia en un
acta de lo que se dice en el pleno, a pesar de que desde el equipo municipal se
nos advertía que se hacía así para cumplir lo que dictaminaba la
modificación citada en el Reglamento Orgánico Municipal. Como esta respuesta no
nos satisfacía, hemos investigado y hemos analizado el Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), norma
superior al Reglamento Orgánico Municipal y en la que se tiene que basar éste sin
contradecir los principios del primero.
Y
así, llegamos al artículo 107, que determina el contenido del acta de cada
sesión:
"1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en
la que habrá de constar:
a)
Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se
celebra.
b)
Día, mes y año.
c)
Hora en que comienza.
d)
Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e)
Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o
en segunda convocatoria.
f)
Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del
funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
g)
Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la
Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de
éstas.
h)
Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que
cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el
número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará
constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i)
Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
j)
Hora en que el Presidente levante la sesión."
De
este artículo resaltamos el apartado g) en el que claramente se indica que el
acta escrita tiene que incluir las "opiniones sintetizadas de los
grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las
deliberaciones e incidencias de éstas." Apelar al video acta no nos
parece que sea la fórmula adecuada para reflejar las intervenciones.
Por
si este argumento no fuera suficiente, tenemos que compartir con los vecinos de
Algete una noticia del pasado mes de julio por el que el Tribunal Superior de Justicia declaraba ilegal el sistema de
video-acta similar aprobado por el Ayuntamiento de Boadilla, pues desde
diciembre de 2011 se preveía la votación doble de un acta escrita y un
video-acta, y que el acta escrita no cumpliera con los requisitos establecidos
en el artículo 109 del ROF, requisitos de obligado cumplimiento para todos los
Ayuntamientos de España, y sobre todo que el acta no incluyera la justificación
y motivación del voto de los concejales y las incidencias de cada punto del orden
del día. La sentencia concluye que: “No existe cobertura legal que permita
modificar el referido precepto”, por lo que anula el acuerdo impugnado.
La
sentencia, contra la que no cabe recurso, confirma la importancia de este
pronunciamiento judicial, al tratarse de una cuestión novedosa sobre la que no
se han pronunciado los Tribunales previamente y por la existencia de acuerdos
similares al declarado nulo en otros Ayuntamientos. El fallo obliga al
Ayuntamiento de Boadilla a anular el acuerdo de Pleno sobre elaboración de
actas, a anular la votación de las video actas y a rehacer las actas del Pleno
de la Corporación 2011-2015, que incumplen la ley y a elaborarlas conforme al
artículo 109 del ROF.
Esperamos
que el equipo de gobierno de Algete tome nota de esta sentencia, pues continuaremos con nuestro
rechazo a las actas escritas en las que no se sintetice la opinión de los
grupos o miembros de la Corporación que hayan intervenido en la deliberación de
los puntos tratados en cada pleno.
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