martes, 10 de noviembre de 2015

Sobre los vídeo actas de los plenos


Concejales en el pleno municipal del Ayuntamiento de Algete
El Ayuntamiento de Algete comenzó a retransmitir los plenos municipales en directo desde el pleno de noviembre de 2013, lo que permitió que las votaciones e intervenciones de los representantes municipales fueran conocidas de forma inmediata por los vecinos desde sus propios ordenadores y dispositivos móviles. Ese hábito arraigado de grabación de los plenos desembocó en una regulación dentro del Reglamento Orgánico Municipal, aprobándose la modificación de los artículo 27.2.1 y 27.2.2 de dicho Reglamento (el enlace de dicho documento de la web municipal sigue mostrando la versión de 2004, ignorando las modificaciones posteriores; esta información ha sido extraída del acta del pleno del 29 de enero de 2014).

Los artículos quedaron redactados de la siguiente forma:

"Las intervenciones que se hubieran producido por concejales serán íntegramente recogidas en soporte videográfico que tendrá la consideración de vídeo acta. Una vez aprobados por el pleno, los borradores del acta serán firmados por el secretario y el presidente de la sesión. Las firmas del video acta serán electrónicas. Hasta el momento de la instauración de la firma electrónica, el video acta se grabará en un DVD, Cd o similar firmado por el presidente y el secretario."

"En el acta se incluirán los asuntos que se examinen, la parte dispositiva de los acuerdos y el resultado de las votaciones. Las opiniones solo se transcribirán si se presentan simultáneamente por escrito o telemáticamente dentro de las 48 horas siguientes (dos días hábiles siguientes). En el acta hará referencia a la identificación de los concejales que intervienen, a petición de éstos, reflejando hora, minuto y segundo en que se produce la grabación."

En el pasado pleno del mes de octubre, los tres primeros puntos del orden del día son la aprobación del acta plenaria correspondientes a las sesiones ordinarias de 30 de julio, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2015, actas que no habían podido ser aún presentados para su aprobación por parte de la Secretaría del Ayuntamiento de Algete. 

Como advirtieron los concejales de Vecinos por Algete al resto de grupos y al público asistente, en la mayoría de los puntos la coletilla "Efectuadas las intervenciones por los diferentes portavoces de los Grupos Municipales o miembros de la corporación, y tal como consta en el correspondiente video acta, se somete el asunto a votación, resultando..." 

Esta práctica no nos parecía ni lógica ni suficiente para dejar constancia en un acta de lo que se dice en el pleno, a pesar de que desde el equipo municipal se nos advertía que se hacía así para cumplir lo que dictaminaba la modificación citada en el Reglamento Orgánico Municipal. Como esta respuesta no nos satisfacía, hemos investigado y hemos analizado el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), norma superior al Reglamento Orgánico Municipal y en la que se tiene que basar éste sin contradecir los principios del primero.

Y así, llegamos al artículo 107, que determina el contenido del acta de cada sesión:

 "1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión."

De este artículo resaltamos el apartado g) en el que claramente se indica que el acta escrita tiene que incluir las "opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas." Apelar al video acta no nos parece que sea la fórmula adecuada para reflejar las intervenciones.

Por si este argumento no fuera suficiente, tenemos que compartir con los vecinos de Algete una noticia del pasado mes de julio por el que el Tribunal Superior de Justicia declaraba ilegal el sistema de video-acta similar aprobado por el Ayuntamiento de Boadilla, pues desde diciembre de 2011 se preveía la votación doble de un acta escrita y un video-acta, y que el acta escrita no cumpliera con los requisitos establecidos en el artículo 109 del ROF, requisitos de obligado cumplimiento para todos los Ayuntamientos de España, y sobre todo que el acta no incluyera la justificación y motivación del voto de los concejales y las incidencias de cada punto del orden del día. La sentencia concluye que: “No existe cobertura legal que permita modificar el referido precepto”, por lo que anula el acuerdo impugnado.

La sentencia, contra la que no cabe recurso, confirma la importancia de este pronunciamiento judicial, al tratarse de una cuestión novedosa sobre la que no se han pronunciado los Tribunales previamente y por la existencia de acuerdos similares al declarado nulo en otros Ayuntamientos. El fallo obliga al Ayuntamiento de Boadilla a anular el acuerdo de Pleno sobre elaboración de actas, a anular la votación de las video actas y a rehacer las actas del Pleno de la Corporación 2011-2015, que incumplen la ley y a elaborarlas conforme al artículo 109 del ROF.

Esperamos que el equipo de gobierno de Algete tome nota de esta sentencia, pues continuaremos con nuestro rechazo a las actas escritas en las que no se sintetice la opinión de los grupos o miembros de la Corporación que hayan intervenido en la deliberación de los puntos tratados en cada pleno.

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