lunes, 27 de enero de 2014

Algete: ¿una ciudad para todos?

Por Cecilia Sánchez De Medina y Mario Roa

Acompañamos a José Luis, vecino de Algete, a dar un paseo por las calles céntricas del municipio. Aceras, pasos de peatones, señales, farolas... Las calles están llenas de obstáculos, pero no sólo para invidentes. También, para personas con algún tipo de incapacidad temporal o permanente, mayores o padres con carritos de bebé o niños. Esto es solo un ejemplo de lo que muchos algeteños sufren cada día cuando salen de casa.


En 2002, se llevó a cabo el Plan Especial de Actuación para la mejora de la Accesibilidad del Ayuntamiento de Algete. Este plan es una herramienta de diagnóstico y planificación de actuaciones en materia de accesibilidad. La empresa encargada de realizar dicho proyecto, lo lleva a cabo para dar a conocer la situación del municipio en ese momento y poder plantear acciones de futuro. Para ello, se evalúan ámbitos que tienen que ver tanto con el entorno urbano y edificado, como el transporte y cuestiones relacionadas con la comunicación, calles, urbanizaciones, edificios municipales, centros educativos, etcétera.

El último estudio sobre accesibilidad en el municipio se realizó hace más de doce años. Desde Vecinos por Algete pedimos al Ayuntamiento que informe a los vecinos de las medidas que se han llevado a cabo en este tiempo, teniendo en cuenta aquel Plan de accesibilidad de 2002, y solicitamos una actualización del mismo.

Desde vecinos por Algete queremos daros a conocer la situación que existe en nuestro municipio por la falta de adecuación de nuestras calles a las necesidades de las personas con movilidad reducida, limitación temporal o simplemente cualquier persona que tenga que circular por nuestras calles. Para ello os explicamos los puntos más relevantes de la normativa que se encarga de regular la forma en que han de ser los itinerarios peatonales de las ciudades.

¿Qué legislación se encarga de garantizar la accesibilidad?

Para garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios de todas las personas con o sin limitaciones se publicó la Ley 8/1993 de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. En ella se sientan las bases de cómo han de proyectarse y construirse las calles de las ciudades para que sean perfectamente transitables para cualquier persona.

Pero vayamos por partes, ¿que entendemos por accesibilidad?

Accesibilidad es garantizar que la forma de construir las calles y los edificios, la forma de plantear y diseñar los transportes y de los sistemas y medios de comunicación sensoriales sean utilizados sin problemas por cualquier persona con independencia de su condición psíquica, física o sensorial. Es decir, que cualquier persona pueda pasear, coger el transporte público, entrar en un establecimiento o dependencia oficial sin que se lo impida una barrera arquitectónica.

¿Y qué es una barrera arquitectónica?

Se considera cualquier traba, impedimento u obstáculo que limite o impida el acceso, la libertad de movimientos, la estancia o la circulación con seguridad de las personas. Desgraciadamente, y como habéis podido comprobar en nuestro vídeo, en Algete aún existen muchas barreras que impiden circular sin problemas a las personas con limitaciones. Nuestro vídeo ha sido grabado en una limitada parte de las calles del municipio y, aun así, hemos encontrado numerosos obstáculos.

¿Qué debe hacer el Ayuntamiento para eliminar estas barreras?

Esta normativa, en vigor desde 1993, no lo olvidemos, exige que poco a poco las barreras arquitectónicas sean eliminadas paulatinamente de las instalaciones ya existentes. Para ello a la hora de eliminarlas se establecerán un orden de prioridades teniendo en cuenta cuales de ellas son mas importantes de acometer empezando por las que cuenten con mayor eficacia para mejorar la accesibilidad y las que cuenten con mayor concurrencia de personas.

El Ayuntamiento debe elaborar un plan especial de actuación para adaptar las vías públicas, parques y demás espacios públicos y que contará en cada presupuesto anual con una partida destinada exclusivamente para la adecuación y finalización de las adaptaciones que haya que realizar en el municipio.

Cuando decimos adaptaciones no nos referimos a lo que suelen hacer todos los gobiernos con los lavados de cara y maquillaje de nuestras calles. Esto ha de ser una labor constante y en profundidad para lograr que cualquier rincón de nuestra localidad sea transitable para cualquier vecino de Algete.

¿Cómo deberían ser nuestras calles?

La legislación que os estamos desgranando dice literalmente:

Artículo 5, Itinerarios peatonales, apartado 1.

El trazado y diseño de los itinerarios públicos o privados de uso comunitario, destinados al tráfico de peatones o al tráfico mixto de peatones y vehículos, se realizará de forma que resulten accesibles a cualquier persona, debiendo tenerse en cuenta, para ello, entre otros parámetros la anchura mínima de paso libre de cualquier obstáculo, los grados de inclinación de los desniveles y las características de los bordillos”

Para cumplir con el artículo anterior esta normativa regula los tamaños y medidas que han de tener nuestras calles. Como es muy complicado conseguir que todas las calles cumplan con un mínimo, lo que indica esta ley es que al menos todos los municipios deberán contar con un itinerario peatonal que garantice la movilidad de las personas por todas las instalaciones y dependencias sin obstáculos.

Leído lo anterior, a partir de ahora os pedimos que tengáis en mente una imagen de las calles por las que paséis habitualmente todos los días e intentéis compararlas con las que vamos a describir ahora:

Itinerario peatonal adaptado.

La zona peatonal (acera o similar) contará al menos con 1,20 metros de ancho por 2,10 metros de alto y no contara en el interior de ese espacio con ningún obstáculo que reduzca o altere su tamaño (por ejemplo: postes de luz, señales de tráfico, bancos, papeleras, bordillos, etc.)

La inclinación de las calles (las cuestas) no podrán superar el 12% y la caída hacia los lados será inferior al 3% y no presentarán hundimientos ni resaltes mayores de 0,5 centímetros.

Esta opción es la recomendada y la que ha de acometerse obligatoriamente si es posible pero, como hemos dicho anteriormente, es complicado que nuestras calles puedan reunir estas características. Para ello, se propone un grado de adaptación menor en los casos que no sea posible y para ello se propone esta otra opción:

Itinerario peatonal practicable.

Igual que la anterior pero las medidas mínimas que han de cumplir los itinerarios son de 0,9 metros de ancho por 2,10 metros de alto libre de obstáculos.

En casos excepcionales, cuando sea imposible otra solución, o en lugares de especial atención como en áreas histórico-artísticas se podrán utilizar otras soluciones pero siempre teniendo en cuenta que sean practicables para cualquier persona.

¿Cómo han de ser los pavimentos?

Literalmente dice esta normativa:

Artículo 6. Pavimentos. Articulo 1 y 2.


1.  “El pavimento de los itinerarios peatonales será duro y estable, sin piezas sueltas, salvo en los ámbitos señalados en el artículo 11(*), que podrá poseer una compactación mayor del 90% Proctor modificado”


2. No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos que haga posible el tropiezo de personas, ni será deslizante en seco o mojado. Se utilizará la diferenciación de textura y color, para informar del encuentro con otros modos de transporte.


(*) Nota: El citado artículo 11 regula los itinerarios en parques, jardines, plazas y espacios libres públicos


Pasos de peatones ¿Cómo han de ser?

Una parte muy importante de los itinerarios peatonales son los pasos de peatones. Por lo tanto la de aplicarse las especificaciones que se contemplan en esta norma. Deberán ser adecuados y no contar con ningún tipo de obstáculo y sobre todo, estar suficientemente señalizados.

Escaleras o rampas, ¿cuál es la mejor opción?

Esta normativa busca que los itinerarios peatonales dispongan del menor número posible de escaleras. Pero cuando esto no es posible cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser cumplimentado con una rampa.

Las escaleras serán construidas para que sean utilizadas sin dificultades por el mayor número de personas atendiendo a diferentes criterios en su construcción, peldaños, huella, inclinación, descansos, etc.

Aparcamientos para personas con movilidad reducida.

Esta normativa regula que en todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros, bien sean aparcamientos en superficie o subterráneos, se han de reservar permanentemente plazas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. Estas plazas estarán siempre tan cerca como sea posible de los accesos o itinerarios peatonales.

Mobiliario Urbano.

Por último, vamos a destacar cómo esta normativa indica que ha de instalarse el mobiliario urbano en nuestras calles.

En algunas ocasiones, probablemente por falta de formación o, por qué no decirlo, por falta de sensibilidad de algunos gobiernos locales, el mobiliario urbano, es decir, señales, farolas, papeleras, bancos, etc. Se sitúan en lugares poco apropiados. La disposición de estos elementos queda perfectamente definida en los siguientes artículos:


Artículo 13. Señales verticales. 


1. “Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezca la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad”.


2.  Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:


a. No invadirán el volumen del itinerario peatonal por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10m”

b. Su diseño y emplazamiento se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos las calidad de información, seguridad y comodidad.


Artículo 14. Elementos urbanos varios.


1. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas u hornacinas telefónicas, fuentes, papeleras, bancos y otros análogos, se diseñaran y ubicaran de forma que puedan ser usados por todos los ciudadanos y que no se constituyan en obstáculos para el tránsito peatonal.


Mediante esta entrada en el blog, desde Vecinos por Algete hemos querido dar a conocer a todos los algeteños que existe normativa que regula como han de adecuarse las calles de nuestro pueblo y que se puede exigir al Ayuntamiento su cumplimiento. Esta entrada no recoge todas las especificaciones y regulaciones que en ella se marcan, pero si las mas importantes y que os hemos querido destacar.

Si alguno de vosotros, vecinos, queréis ampliar la información en el siguiente enlace podéis encontrar la Ley 8/1993 de 22 de junio sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas o bien podéis contactar con nosotros mediante las diferentes vías de comunicación que os ponemos a vuestra disposición.


1 comentario:

  1. Gracias por el magnífico artículo, pero es que, con el vídeo, sobran las palabras. Impresionante. Algete no es para todos, desde luego. José Luis, mil gracias por tus explicaciones y por hacer aún más visible la problemática de nuestras aceras.

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