domingo, 23 de junio de 2013

Sobre la "foto-roja" de Algete

por Sergio Velasco Gigorro
Hace apenas unos días, un vídeo difundido en redes sociales hizo saltar el debate en las redes sociales al denunciar la incorrecta ubicación de las señales de aviso del conocido coloquialmente como “radar semáforo” (y técnicamente como “foto-roja”) de la Calle San Roque y de la Calle Fraguas. Las multas automáticas por rebasar los semáforos de la plaza del Ayuntamiento en rojo (200 euros y retirada de 4 puntos) son consideradas por muchos vecinos más como una forma de financiar al Ayuntamiento y una auténtica máquina de hacer dinero, que como una manera de intentar mejorar la seguridad (sobre todo si nos fijamos en el bajo número de accidentes en el punto donde están situados). Por desgracia para el ciudadano, este tipo de radares cuentan con numerosos casos de abusos documentados y denunciados e incluso con estudios que demuestran que, en realidad, su uso incrementa el número de accidentes.
Muy lejos de abogar por la libertad de los vecinos para saltarse semáforos en rojo, ni de protestar por el dinero que recauda el Ayuntamiento gracias a las multas, o de si son necesarios o no estos dispositivos en Algete, intento con esta entrada en el blog aclarar una serie de lagunas que hay sobre el tema. Para ello, dado mi desconocimiento inicial sobre el asunto, me he dirigido a un agente de policía local (que supongo conoce la legislación tanto como los famosos “técnicos municipales”), quien me ha facilitado la normativa aplicable y asesorado sobre el tema, y más concretamente sobre la correcta o incorrecta ubicación de las señales.
La normativa aplicable para la utilización de las vídeo cámaras y de cualquier otro sistemas de captación de imágenes de tráfico (por tanto se incluiría la “foto-roja” y no solo las videocámaras) es ley orgánica 4/1997 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos (el artículo 3.2 de la Ley menciona expresamente a las Corporaciones Locales también) y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Entre ambas disposiciones se determina el régimen de autorización de la instalación de videocámaras o de cualquier otro medio técnico análogo, tanto fijas como móviles; la renovación de las autorizaciones y el registro de las mismas; la constitución de comisiones de garantía de la videovigilancia; los principios de utilización de las videocámaras; la responsabilidad sobre las grabaciones; los derechos de los ciudadanos; las infracciones, sanciones y recursos; las competencias de las Comunidades Autónomas; y el régimen aplicable a los dispositivos de vigilancia, control y disciplina del tráfico.
De la lectura y análisis de esta normativa, destaco dos artículos para que el lector saque sus propias conclusiones con respecto a si es correcta o no la ubicación de las señales de aviso de la “foto-roja” en Algete:
Ley Orgánica 4/1997:
Artículo 9 Derechos de los interesados
1. El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable.
2. Toda persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que razonablemente considere que figura. No obstante, el ejercicio de estos derechos podrá ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública, la protección de los derechos y libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se estén realizando.
Real Decreto 596/1999:
Artículo 22. Procedimiento de información al público
1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior.
2. El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo establecido en el anexo al presente Reglamento.
3. Cuando por razones debidamente justificadas no puedan emplearse los medios descritos en los apartados anteriores, se utilizarán cualesquiera otros instrumentos de información para garantizar la efectividad de lo previsto en el apartado primero del artículo noveno de la Ley Orgánica 4/1997. 
Según esto, y bajo mi humilde y modesta opinión, los vecinos que accedan a la calle San Roque por la Ronda de la Constitución, por la Travesia de San Roque o por la Travesía del Espejo, así como los conductores que accedan a la calle Fraguas por la Calle Los Alfares están viendo vulnerados sus derechos, pues no están siendo informados de la presencia de un dispositivo que capta imágenes para controlar el tráfico, ya que  en su recorrido no se encuentra la señal de aviso reglamentaria. 
Aprovecho también esta entrada dedicada a la “foto-roja” de Algete para decir que, desde mi punto de vista, pasarse un semáforo en rojo es malo y potencialmente peligroso. Pero una cosa es intentar prevenir que los conductores se salten semáforos para mejorar su seguridad, y otra utilizar la tecnología para convertir ese hecho en una máquina de recaudar dinero instalando cámaras en los lugares más rentables y no en los lugares más peligrosos, y que puede provocar además la sobrerreacción de conductores preocupados por la posible multa. El exceso de velocidad puede ser peligroso, pero instalar radares en aquellos lugares donde es más fácil “cazar” a los conductores que aceleran más de la cuenta no tiene mucho que ver con velar por la seguridad de los vecinos, sino con un uso injusto de la tecnología.

 

4 comentarios:

  1. hola soy un vecino de prado norte y me gustaria saber si sabeis que son unos postes con una especie de radares en la carretera qe da acceso a nuestra urbanizacion

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  2. Buenos días, por lo que a mi me han comentado son foto-rojos, si te lo saltas, multa! Tambien me han dicho que a parte de ser foto-rojos, te calculan el tiempo entre un semáforo y otro, si tardas menos de lo fijado quiere decir que has corrido demasiado y entonces, multa! Espero haberte ayudado. Saludos

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  3. Escrito por Carlos Sánchez, vocal de VxA

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  4. Cualquier duda escribenos a vecinosporalgete@gmail.com

    Muchas gracias!

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