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lunes, 3 de septiembre de 2018

Petardos y cohetes en Algete

En el pasado pleno de agosto, el grupo municipal socialista propuso una moción sobre la manipulación y utilización de artificios pirotécnicos en el municipio. La propuesta no salió adelante por su carácter confuso, los continuos cambios en su redacción, la falta de consenso y de consulta previa a todas las partes implicadas, la introducción de un carnet de usuario, la inclusión en la ordenanza de una serie de exigencias de dudosa utilidad y, en definitiva, por la improvisación y la ausencia de un trabajo profundo en la proposición de la misma, aprovechando la cercanía de las fiestas patronales y el debate que genera siempre durante las mismas el empleo de material pirotécnico, al igual que en la época navideña, en las celebraciones religiosas o durante eventos deportivos importantes.

Desde entonces, no han faltado acusaciones hacia Vecinos por Algete por rechazar la moción propuesta, culpabilizando a nuestros concejales del empleo de estos molestos artículos y de sus terribles consecuencias sobre nuestras mascotas, los ancianos o enfermos que viven con nosotros, o las personas con trastorno del espectro autista (TEA), ya que las mismas suelen presentar hipersensibilidad al sonido.

Ante estas acusaciones y erróneas interpretaciones, sobre todo en redes sociales, vamos a hacer una serie de comentarios que aclaren este controvertido tema. Es en la normativa estatal donde se establecen los requisitos de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc., de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Real Decreto 130/2017 por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Estos Decretos clasifican los artefactos pirotécnicos en cuatro categorías dependiendo de su peligrosidad y nivel de ruido. Como norma general, 12 años es la edad mínima para comprar estos artefactos, los cuales solo podrán lanzar pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante (Categoría F1). Estos están destinados a utilizarse en zonas delimitadas, inclusive edificios residenciales (las famosas bombetas).  Para los de la categoría F2, la edad mínima son 16 años y están destinados a utilizarlos en zonas al aire libre delimitadas (petardos o truenos), mientras que los F3, la pirotecnia de peligrosidad media (tracas y voladores), solo se autoriza su uso en zonas de gran superficie al aire libre y cuando el nivel de ruido no sea perjudicial para la salud. La edad mínima son 18 años. Por último, los F4 (los clásicos fuegos artificiales de las fiestas patronales) únicamente pueden ser accionados por profesionales y con su correspondiente autorización.

El reglamento recuerda también que estos artículos pirotécnicos deben ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos. Es importante, a la hora de comprar petardos, que los establecimientos estén autorizados para su venta y solo se podrán comercializar aquellos etiquetados con las siglas de calidad europea, CE.

Resulta complicado, por no decir imposible, conjugar las ganas de celebración con pólvora de parte de la población con el derecho al reposo de quienes sufren y no disfrutan con ello. Tanto es así, que las normativas se contradicen. La normativa estatal permite vender cohetes, petardos y demás artefactos pirotécnicos. De hecho, está absolutamente reglado todo lo que tiene que ver con este tipo de establecimientos. Sin embargo, la normativa propia de cada municipio prohíbe, como en el caso de Algete, lanzar petardos en la vía pública. Tal y como aprobó el pleno del Ayuntamiento de Algete el 25 de febrero de 2009 en la “Ordenanza de Ruidos de Algete” (cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2009), ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE COHETES Y PETARDOS, y así queda reflejado en el TÍTULO IV de  “Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria”, en el artículo 30, en el que se determinan las actividades prohibidas en espacios abiertos. Y es que el uso de petardos y cohetes suele estar regulado en ordenanzas municipales sobre el ruido o sobre la convivencia ciudadana, y solo en zonas concretas del levante español es habitual encontrar ordenanzas municipales específicas que regulan el uso de material pirotécnico.

Y aquí, debemos hacernos una serie de preguntas: ¿Necesitamos realmente una nueva ordenanza que regule el empleo de artificios pirotécnicos como proponía el grupo municipal socialista cuando ya hay una ordenanza vigente que prohíbe expresamente su uso sin autorización, que no se está cumpliendo y que ni siquiera se mencionaba en la moción? ¿Quién es el verdadero responsable de que no se esté cumpliendo la legislación en materia pirotécnica y de que en los últimos años algunos incívicos hayan decidido utilizar de forma irresponsable, desmesurada y peligrosa estos artefactos pirotécnicos en días concretos sin ningún tipo de autorización? En lugar de acusar a quienes no somos responsables, sería de agradecer que todos los vecinos fueran respetuosos con las normas de convivencia y que alertasen a los cuerpos y fuerzas de seguridad de estas conductas incorrectas para que se tomen medidas sancionadoras contra sus causantes.

viernes, 31 de agosto de 2018

Resumen del pleno de agosto de 2018


El octavo pleno del año ha comenzado sin la presencia de cámaras, por lo que la primera parte del mismo no ha podido ser vista en streaming a través de internet por la ausencia de la empresa concesionaria de este servicio, que ha iniciado la grabación minutos más tarde. 

Tras la aprobación de las actas correspondientes a las sesiones plenarias de mayo, junio y julio, se ha acordado incoar el expediente de imposición de penalidades a la empresa AUDECA por los servicios no prestados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2018, en concreto por la recogida de envases en carga trasera y la limpieza de contenedores no ejecutadas.

En el tercer punto del orden del día se ha aprobado el expediente de modificación presupuestaria de transferencia de crédito 14/2018, dando de baja la partida presupuestaria de reposición de equipos informáticos y de alta la de inversión de reposición de edificios y construcciones. El objetivo de esta medida es cambiar la partida inicialmente destinada a la reposición de los equipos informáticos del ayuntamiento para la construcción del nuevo graderío en el campo de futbol sur del polideportivo, que ha tenido que ser demolido tras agrietarse y suponer un peligro para los usuarios.

En la parte de mociones de la oposición, se ha aprobado por unanimidad una propuesta para la  instalación de “puntos violeta” en las fiestas patronales, como se está haciendo en otros municipios españoles para combatir las agresiones sexuales en este tipo de eventos, ofreciendo información y atención a posibles víctimas. Por otro lado, tras una confusa y cambiante moción del grupo socialista, se ha rechazado la elaboración de una ordenanza municipal que regule el uso de artefactos pirotécnicos, por lo que seguirá aplicándose la normativa estatal, es decir, el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE núm. 54, de 4 de marzo) y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE núm. 267, de 7 de noviembre). Se ha retirado la propuesta de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los vehículos eléctricos, híbridos y otros combustibles no fósiles. 

En el apartado de ruegos y preguntas, se ha vuelto a abordar el tema de la presencia de roedores en distintos puntos del municipio, la presencia de insectos por la plaga de galeruca en los olmos, los problemas de tráfico que generará el acceso al nuevo centro comercial… El pleno ha terminado sobre las 22 horas.