lunes, 28 de febrero de 2022

Resumen del pleno de Algete de febrero de 2022

El segundo pleno del Ayuntamiento de Algete del año 2022 correspondiente al mes de febrero se ha celebrado de forma presencial con medidas de seguridad y distanciamiento social por la elevada tasa de incidencia de casos COVID en esta sexta ola de la pandemia.

Antes del desarrollo de los distintos puntos del orden del día, se ha guardado un minuto de silencio en memoria de los fallecidos en el naufragio del barco gallego Villa de Pitanxo.

El primer punto, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria del 27 de enero, se ha retirado. Seguidamente se ha dado cuenta a los concejales de los decretos de alcaldía y concejales del nº 170 al nº 342, del año 2022. En el punto 3 se han dado cuenta los decretos de adjudicación de contratos menores de 2022 (del nº 3 al nº 8).

En el cuarto punto del pleno se ha aprobado la relación V/2022/3 de Operaciones Pendientes de Aplicar (OPA) a presupuesto. Seguidamente se ha aprobado la relación de Operaciones Pendientes de Aplicar a Presupuesto de Comunidades de Propietarios del municipio.

En el punto sexto del orden del día se ha aprobado el borrador de Manifiesto para proceder a la lectura el 8 de marzo en el Parque Europa a las 13:00 con motivo del Día Internacional de la Mujer

En cuanto a las mociones de los grupos municipales, se han presentado las siguientes:

- Moción para acometer un plan contra el suicidio: Rechazado
- Moción para la creación de un registro de proveedores en relación con los contratos menores: Rechazado
- Moción para la realización de actividades intergeneracionales: Aprobado
- Moción para facilitar a los ciudadanos el acceso a ordenadores de uso público libre y gratuito: Aprobado.
- Moción para que se mejoren los servicios públicos prestados en el polígono industrial El Nogal y se promueva el desarrollo de la red de agua potable del Canal de Isabel II: Aprobado

En la última parte del pleno se han realizado los ruegos y preguntas al equipo de gobierno por parte de los grupos municipales de la oposición y del público.

Desde Vecinos por Algete queremos dar las gracias a toda la Corporación Municipal, al público que lo ha visto en la web http://algete.videoacta.es/  y a los empleados municipales que han hecho posible la celebración del pleno.

Por último, queremos condenar el ataque militar de Rusia a Ucrania y la violación de la soberanía e integridad territorial ucraniana. También queremos mostrar nuestra solidaridad con la comunidad ucraniana que vive en Algete.

lunes, 14 de febrero de 2022

REPROBACIÓN PÚBLICA DEL BUROFAX CURSADO POR EL EXALCALDE CÉSAR DE LA PUEBLA Y SU GRUPO POLÍTICO A LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DE ALGETE

Los miembros del gobierno municipal al completo, representantes de PSOE, Ciudadanos, Vecinos por Algete y Unión Santo Domingo, reunidos ex profeso para analizar la conducta del Sr De La Puebla apoyado por el grupo municipal popular quien cursado un burofax a determinados trabajadores del ayuntamiento, acuerda manifestar los siguientes puntos:

  • El burofax contiene matices claramente intimidatorios e inaceptables. “Advierte” a los empleados municipales de su responsabilidad a la hora de colaborar con la Fiscalía en la investigación que está realizando a instancias de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Hay que recordar que el pasado mes de junio, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid hizo público el Informe definitivo de fiscalización de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Algete y sus entidades dependientes, ejercicios 2014-2017. Como consecuencia de dicho informe de la Cámara de Cuentas, la Fiscalía ha abierto diligencias por presuntas irregularidades entre los años 2014 y 2017 (años en los que gobernaba el Partido Popular) susceptibles de ser consideradas como responsabilidad contable y, por tanto, potenciales delitos. El Ayuntamiento de Algete se ha personado en la causa judicial, y se ha puesto de nuevo a disposición de la Fiscalía para aportarle toda información que sea necesaria adicional a la acreditada durante la auditoría.
  • En un acto de manifiesta irresponsabilidad, el portavoz del Partido Popular, Cesáreo de la Puebla, pretende suplantar la función del fiscal y, en una maniobra que parece eludir su implicación en los hechos, desplaza el foco de atención hacia los trabajadores de este ayuntamiento.
  • Si existen potenciales responsables derivadas de estas presuntas irregularidades detectadas por la fiscalía, recaen precisamente sobre los concejales del grupo político popular que eran quienes dirigían el Ayuntamiento en la anterior legislatura.
  • Con esta actuación del Sr. De la Puebla se evidencia de nuevo la deriva intimidatoria que se quiere imprimir a este caso judicial cargando la presunta responsabilidad a quienes, en todo caso, cumplían su función profesional bajo la responsabilidad del partido entonces en el gobierno.   
  • La valoración crítica al referido burofax, trasciende cualquier posicionamiento político, y se fundamenta exclusivamente en el sentido común, al tratarse de una grave falta de respeto a todos los vecinos de Algete, una clara injerencia en el trabajo de la fiscalía y una actitud a todas luces coactiva hacia los trabajadores municipales, sin otro ánimo que enturbiar el esclarecimiento de los hechos y entorpecer el trabajo de la Justicia.

Los grupos que configuran el gobierno municipal reiteran su incuestionable colaboración con la Justicia, cumpliendo escrupulosamente los procedimientos legales y facilitando toda la información adicional a la Fiscalía que se requiriesen con relación a las actuaciones que se produjeron entre 2014-2017, años en los que gobernaba el Partido Popular.

sábado, 5 de febrero de 2022

¿CÓMO NOS AFECTA LA REFORMA LABORAL?

Mucho se está hablando sobre la nueva reforma laboral acordada entre gobierno y agentes sociales (sindicatos y patronal), y su surrealista aprobación en el Congreso de los Diputados esta semana. Independientemente de esa polémica, ¿cómo nos va afectar a los vecinos de Algete como trabajadores esta nueva normativa?

Hay un buen número de novedades, por ejemplo, en la contratación temporal, desaparece el contrato por obra y servicio y se redefinen el contrato por circunstancias de la producción y para sustitución del trabajador (antigua interinidad). Se endurecen las sanciones por contratación temporal fraudulenta por cada empleado.

También afecta los contratos formativos, regulando un contrato para compatibilizar la actividad laboral con la formación, contrato de formación en alternancia. Y el contrato en prácticas pasa a tener una duración máxima de un año.

Se potencia también la fórmula de los contratos fijos discontinuos. Se modifica la regulación de los ERTES, apoyándose en la reciente normativa COVID-19 y se crea el Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo con dos modalidades, cíclica y sectorial, para permitir la reducción de jornada o suspensión de contratos.

En cuanto a los convenios colectivos se mantiene la prevalencia del convenio empresarial respecto a los sectoriales, salvo en lo relativo a la cuantía del salario.

Existen muchos artículos y estudios más profundos, pero en Vecinos por Algete vamos a resumir en estos siete puntos las principales novedades a tener en cuanta de la reforma laboral:

1. Contrato indefinido. Debe ser el que se use como regla general.

2. Contrato de Obra y Servicio:

  • Desaparece. No se pueden realizar.
  • Alternativas a esta opción: Plantear u ofrecer un contrato indefinido, fijo discontinuo o eventual si corresponde.
  • En el caso del sector de la construcción, se debe tener en cuenta que:
    • Como regla general la contratación debe ser indefinida.
    • En caso de finalización de obra teniendo el trabajador contrato indefinido el empresario tiene que recolocar al trabajador en otro puesto:
      • La propuesta de recolocación tiene que hacerse con 15 días de antelación.
      • El trabajador tendrá 7 días desde que conoce la propuesta para notificar por escrito a la empresa si la acepta o no. En caso de no responder a la misma en el plazo de los 7 días, se entenderá rechaza la propuesta y el empresario finalizará el contrato indefinido. Si el trabajador rechaza la propuesta, sería una baja voluntaria.
      • Si la empresa no puede recolocar al trabajador se podrá finalizar el contrato, pero, el trabajador tendrá derecho a una indemnización del 7% sobre el total de sus conceptos salariales devengados durante el contrato de trabajo.

3. Contratos eventuales: Se mantiene el de circunstancias de la producción y los contratos de interinidad cambian a contratos eventuales de sustitución de persona trabajadora. La reforma afecta a los contratos eventuales ordinarios, lo eventuales de discapacitados se mantienen.

  • Circunstancias de la producción:
    • Se usará para incrementos imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, es decir, cuando exista un aumento de la actividad que provoque un desajuste temporal en el empleo estable de la empresa.
    • Se destaca que será el tipo de contrato que se use para sustituir vacaciones.
    • Duración de este tipo de contratos: 6 meses ampliables a 12 meses máximo (es decir, el convenio podrá ampliar la duración a 12 meses como máximo, no se pueden realizar por tiempo mayor a 12 meses).
    • Para situaciones ocasionales, previsibles y de corta duración como campañas de navidad y otras previsibles, la duración será de máximo 90 días anuales por trabajador no consecutivos.
    • Contratos con duración inferior a 30 días: cotización adicional a cargo del empresario de unos 26 euros al mes que se den de baja aproximadamente.
  • Sustitución de persona trabajadora (antigua interinidad):
    • Se usará para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo (Incapacidad temporal, maternidades, paternidades, excedencias, etc.) o para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional (antigua interinidad por sustitución).
    • ¿Cuál es la novedad? Que ambos trabajadores podrán coincidir trabajando como máximo de 15 días.
    • No aplicará el aumento de cotización para los inferiores a 30 días de duración.

4. Concatenación de contratos:

  • Duración máxima en la que se pueden celebrar contratos temporales de 18 meses en un periodo de 24 meses desde el 1 de enero de 2022.

5. Contratos formativos

  • Desaparece el contrato de formación que conocíamos, y ahora las opciones pasan a ser:
    • Contrato formación dual: Para quienes estén estudiando y de prácticas a la vez (sobre todo FP). Sin límite de edad. ¿Duración? mínimo 3 meses y de forma no continuada. La formación práctica se puede hacer de forma no continuada.
    • Contrato para la obtención de prácticas profesionales (antiguo contrato en prácticas): ¿Cuál ha sido su cambio? Que ahora se podrá celebrar dentro de los 3 años siguientes en la obtención del título de estudios (antes 5 años) o dentro de los 5 años siguientes para los discapacitados (antes 7 años). ¿Duración? mínimo 6 meses y máximo 12 meses.

6. Contrato fijo – discontinuo:

    • ¿Cuál será su uso? Para trabajos estacionales o actividades de temporada.
    • Antigüedad del trabajador: Se reconocerá desde el inicio de la relación laboral y no por períodos.
    • Pendiente de más desarrollo normativo.

Este tipo de contrato es concertado para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo intermitentes, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Con la nueva regulación, desaparece la distinción entre contratos fijos periódicos y contratos fijos discontinuos, pues en ambos casos se trata de relaciones laborales de carácter indefinido, que confieren un catálogo de derechos a las personas trabajadoras que, sin perjuicio de las especialidades asociadas a esta modalidad contractual, intenta seguir el principio de no discriminación e igualdad de trato y asegurar la estabilidad, la transparencia y la previsibilidad del contrato.

7. Moratoria de contratos eventuales anteriores, OyS y contratos de formación anteriores:

  • Contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
    • Se pueden mantener hasta que se complete su duración máxima (sin que acumule más de 18 meses de duración –nuevo plazo concatenación contrato-).
  • Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 30 de marzo de 2022
    • Se pueden seguir celebrando con un máximo de 6 meses de duración.