ESTATUTOS DE VECINOS POR ALGETE
PREÁMBULO
VECINOS
POR ALGETE (V×A) es un partido vecinal formado por algeteños y algeteñas
independientes que comparten su compromiso con el municipio y sus problemas. El
objetivo de estos vecinos, que se desprende de la Declaración de Principios y
del Programa Electoral, no es otro que el de mejorar la calidad de vida de
Algete.
A
diferencia del resto de partidos, más preocupados en el desarrollo de políticas
nacionales que les aleja de las necesidades y las realidades locales, V×A
trabaja y se preocupa única y exclusivamente por los verdaderos intereses de
Algete.
V×A
pretende ser un referente en el gobierno de Algete, teniendo como máxima la
promoción de la participación activa y real de los vecinos del municipio en las
instituciones políticas representativas. Es decir, V×A busca que los vecinos
comprometidos participen con voz y voto en la sociedad municipal y en cada uno
de sus órganos de gobierno, sin necesidad de estar sujetos a las disciplinas o
intereses de ningún partido de ámbito supramunicipal.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO
Artículo 1º.- Denominación
Al
amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido
político denominado VECINOS POR ALGETE que se regirá por la citada Ley
Orgánica, por los presentes estatutos y por los reglamentos que, en su caso,
los desarrollen.
Las
siglas de VECINOS POR ALGETE son «V×A» y su logotipo consiste en las letras V
(color turquesa) y A (color naranja) en mayúsculas cruzadas por un símbolo
«por» (color blanco), teniendo en su parte interior el nombre del partido
desarrollado (color morado), como se muestra en la imagen.
Este
logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad
de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha
modificación, con posterioridad en la siguiente Asamblea General.
Artículo 2º.- Ámbitos, fines e ideología
V×A,
es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Algete
(Madrid), que huye de las etiquetas ideológicas y encasillamientos clásicos de
izquierda o derecha, constituido para contribuir democráticamente a la
determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de
los vecinos, así como a promover su participación en las instituciones
representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de
candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los
siguientes fines específicos:
1.
Adaptar y preparar a Algete para
los nuevos escenarios económicos y sociales a través de:
a.
Una gestión adecuada y realista de
los recursos limitados con que cuenta el municipio.
b.
La protección de los entornos
naturales y el Medio Ambiente del municipio.
c.
La promoción de una educación
integral de calidad y una oferta cultural variada y enriquecedora.
d.
El aprovechamiento de las nuevas
tecnologías y el acceso a las mismas por los vecinos.
2.
Promover un gobierno local más
cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida mediante:
a.
Una política basada en hechos y
realidades; no en promesas y propaganda.
b.
Un compromiso firme con los
ciudadanos.
c.
El mantenimiento de canales
permanentemente abiertos entre los vecinos y los responsables municipales.
d.
Intervenir en la política
municipal de Algete con independencia frente a intereses o presiones
partidistas o de particulares. V×A nace con la vocación de ser una fuerza
política no sometida a servidumbres extrañas a lo que son los verdaderos
intereses y deseos de los ciudadanos de nuestra ciudad.
e.
Configurarse como referente de una
gestión desprovista de prejuicios ideológicos, cuyo único objetivo es servir de
forma eficaz, eficiente y honrada a todos los ciudadanos, sin exclusión.
3.
Mejorar la gestión del
ayuntamiento a través de:
a.
Inversión de recursos en los aspectos
que más necesitan los vecinos de Algete.
b.
Transparencia en la gestión
municipal.
c.
Reducción drástica de gastos
superfluos.
d.
Gestión activa para la obtención
de fondos (Unión Europea, Comunidad de Madrid, etc.) para financiar proyectos
vecinales.
4.
Favorecer el desarrollo económico,
social y cultural de Algete:
a.
Mejorando el nivel de vida, la
prosperidad y la convivencia de los ciudadanos del municipio.
b.
Creando espacios culturales, de
conocimiento y reflexión en temas de actualidad para todos los colectivos.
c.
Defendiendo el comercio local y la
industria.
d.
Desarrollando políticas
especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores del municipio.
e.
Garantizando la libertad, la
igualdad de oportunidades y la justicia a todos los miembros de la comunidad.
Artículo 3º.- Personalidad jurídica, domicilio, sitio web y
dirección electrónica.
V×A
tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y se rige por el
presente Estatuto y por los Reglamentos y disposiciones aprobados por sus
órganos legítimos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Su
domicilio social está en la calle Valserrano, 9, 3º B, 20110 de Algete. El
domicilio podrá ser modificado dentro del mismo término municipal por acuerdo
del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos,
debiendo ser ratificada dicha modificación con posterioridad en la siguiente
Asamblea General.
La
dirección web del partido es http://vecinosporalgete.blogspot.com/ y la dirección
electrónica vecinosporalgete@gmail.com.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 4º.- Afiliados
Podrán
ser afiliados de V×A las personas físicas, mayores de edad, que no tengan
limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras y
que no estén afiliados a otros partidos políticos, salvo que el partido
político al que pertenezca el candidato no tenga su ámbito de actuación en
Algete y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no
defienda intereses contrapuestos a los de V×A.
No
podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente condenados por
asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos
XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso siempre que, en
este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para no
perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de
condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.
Tampoco
podrán ser afiliados aquéllos que desarrollen o hayan desarrollado actividades
que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o
contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o que puedan condicionar
o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
Para
la admisión de cualquier persona como miembro del partido («afiliado») se
requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud
deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo resolverá sobre
la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación dentro
de los 10 días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser
motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de 15 días naturales
contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición ante el
propio Comité Ejecutivo.
El Comité
Ejecutivo llevará y conservará un libro de afiliados en formato papel y digital
con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 de protección de datos de carácter
personal. En él constarán los datos de altas y bajas definitivas, y se
conservarán hasta que el interesado nos solicite su supresión. Los datos no se
cederán a terceros, salvo obligación legal.
Artículo 5º.- Derechos de los afiliados
Todos
los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales
derechos y, entre otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes
estatutos, los siguientes:
-
Participar en las actividades del
partido y en los órganos de gobierno y representación del mismo, pudiendo
elegir y ser elegido para formar parte de los mismos.
-
Asistir a la Asamblea General y
ejercer su derecho a voto de acuerdo con los presentes estatutos.
-
Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación o sobre las decisiones
que estos adopten, sobre las actividades realizadas y sobre la situación
económica del partido.
-
Impugnar los acuerdos de los
órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
-
Formar parte de las candidaturas
que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de
los requisitos de capacidad que se exijan para los mismos y conforme a la
decisión que adopte el Comité Ejecutivo.
-
La confidencialidad de sus datos y
a que estos sean utilizados exclusivamente para funciones del partido.
-
A acudir a la Comisión de Defensa y Garantía
de los derechos de los afiliados para presentar cualquier reclamación que
considere oportuna.
Artículo 6º.- Obligaciones de los afiliados
Todos
los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias o reglamentarias, y, en todo caso, las siguientes:
-
Compartir el ideario y las
finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
-
Respetar lo dispuesto en los
estatutos y en las leyes.
-
Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.
-
Abonar las cuotas y otras
aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a las decisiones adoptadas por
los órganos de gobierno, puedan corresponder a cada uno.
-
Ser leal al Partido y a sus
dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y
documentos.
-
Guardar secreto de las
deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y
observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la
democracia interna.
-
Comportarse de forma honesta y
conforme a los principios inspiradores y fines de V×A, en la vida política,
profesional y pública.
-
Devolver al partido la
representación institucional que ostenten en nombre de este o poner a su
disposición el acta de concejal que tuvieran, cuando se den de baja
voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción
disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera
de los supuestos contemplados en los Estatutos.
-
Realizar una declaración de
bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público
municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca
la legislación vigente y entregar copia de la misma al Comité Ejecutivo para
custodia.
-
Participar en los procesos
electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos
para ello.
-
Colaborar activamente en las
campañas electorales.
-
Difundir los principios
ideológicos y el proyecto político de V×A.
Artículo 7º.- Pérdida de la condición de afiliado
La
condición de afiliado de V×A se extingue automáticamente por fallecimiento, por
renuncia expresa del interesado presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo
y, además, por las siguientes causas:
a.
Por afiliarse a otro partido o
asociación política salvo que el partido político en cuestión no tenga su
ámbito de actuación en Algete y que, a juicio discrecional del Comité
Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los de V×A, o
por participar en candidaturas diferentes a las de V×A.
b.
Por ser privado de, o ver
restringida judicialmente su capacidad de obrar.
c. Por
resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los
delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o,
cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité
Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses e imagen
del partido.
d. Por haber sido condenado por delito
relacionado con la corrupción
e.
Por desarrollar actividades que, a
juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o
contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o que puedan condicionar
o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
f.
Por realizar actos de propaganda o
solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o
sus candidatos, cuando concurra V×A a las mismas elecciones.
g.
Por la falta de pago de la cuota
de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando
dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.
h.
Por manifestación pública de
discrepancia grave con los principios o fines del partido, realizada en actos
de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación
escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la
publicidad del hecho.
i.
Corresponde al Comité Ejecutivo la
declaración motivada de pérdida automática de la condición de afiliado, dando
al afiliado traslado inmediato por escrito de la resolución. El afectado podrá
recurrir en reposición ante el mismo Comité Ejecutivo en el plazo de 15 días
naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la
siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo
máximo de 1 mes. De confirmarse la resolución el afectado podrá, en el plazo de
5 días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea General,
que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión
que de la misma se celebre.
En
tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de
militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el
partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su
recurso en el sentido que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera. Infracciones y sanciones
Artículo 8º.- Principios inspiradores, graduación y
suspensión de las sanciones
La
expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los
afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el
que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción
de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una
sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno
procedente.
A
la hora de determinar la gravedad de las infracciones o faltas y, por tanto, de
establecer la sanción correspondiente, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta el
perjuicio causado a los intereses del partido en general y del/los afectados en
particular, así como el grado de intencionalidad en las acciones juzgadas y el
tiempo transcurrido desde que estas tuvieron lugar.
Las
sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación
atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den
en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente
disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.
Los
plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de
prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto
infractor el oportuno expediente disciplinario. Si la sanción hubiera sido de
expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años
desde que aquélla les fuera impuesta.
Artículo 9º.- Infracciones muy graves
Las
infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de
militancia por un periodo de tiempo máximo de dos años o expulsión del partido,
según la gravedad de los mismos. Se consideran infracciones muy graves:
1.
Atentar contra cualquiera de los
derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la
constitución.
2.
Incurrir en cualquier forma de
corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
3.
La desobediencia a las
instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y
representación del partido.
4.
Toda manifestación o declaración
hecha con publicidad que incite al incumplimiento o implique la descalificación
de las decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de
gobierno y representación del partido.
5.
Actuar en el ejercicio de los
cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores y fines que
dieron origen a la constitución del partido.
6.
Revelar a terceros cualquier
acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar
secreto o reserva sobre los mismos.
7.
Ser sancionado en un solo
expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
8.
Ser sancionado por falta grave
habiendo sido sancionado en los dos años anteriores por otra falta grave.
Artículo 10º.- Infracciones graves
Las
infracciones graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia
por un periodo de tiempo máximo de un año o expulsión del partido, según la
gravedad de los mismos. Se consideran infracciones graves:
1.
Propagar noticias por cualquier
medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen del mismo o de
cualquiera de sus órganos de gobierno y representación.
2. Realizar
declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan
políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Comité
Ejecutivo o, al menos, del Presidente del mismo.
3. Hacer
dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de
forma notoria las mismas en períodos electorales.
4. Suplantar
o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
5. Cualquier
manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga
descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.
6. La
falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme
a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a 6
meses.
7. No
asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido
durante 6 meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea miembro de los
mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos.
8. Asumir
compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o
personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa del
Comité Ejecutivo o el Presidente del partido.
9. La
negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado,
o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido
para ello.
10. Haber
sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
11.
Desobedecer las instrucciones o
directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, cuando no
constituya una infracción muy grave.
Artículo 11º.- Infracciones leves o faltas
Las
infracciones leves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por
un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 6 meses o apercibimiento verbal o
escrito. Se considerarán infracciones leves cualquiera de los siguientes
supuestos:
a.
Actuar con negligencia en el
ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
b.
La reiterada inasistencia a las
reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido, sin causa que lo
justifique, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia
conforme a los presentes estatutos, y que no implique infracción grave conforme
al artículo anterior.
c.
Alterar el orden en cualquier
reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma en
relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en relación con
cualquier otro afiliado presente en la reunión.
d.
Cualquier manifestación oral o
escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no
constituya una infracción más grave.
Sección segunda. Expediente
disciplinario
Artículo 12º.- Tramitación
1.
El expediente disciplinario estará
basado en los principios a que se refiere el artículo 8º y se iniciará a
instancia del Comité Ejecutivo que designará de entre sus miembros un instructor,
que procederá a tramitarlo en la forma establecida en los presentes estatutos.
2.
Examinados los antecedentes, el
instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a su
apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de
cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo que
crea conveniente en su favor, en el plazo de 15 días naturales contados
desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime
oportunas.
3.
En los 5 días naturales
siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las
pruebas propuestas u otras adicionales que él considere oportunas. Contra su decisión
cabe recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior
recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en
el plazo máximo de 1 mes. Decididas las pruebas que hayan de practicarse, se
llevarán a cabo en el plazo máximo de 1 mes, en presencia del instructor y del
afectado (salvo la prueba documental de la que, en todo caso, ambas partes
deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse
acompañar de cualquier otro afiliado que esté en pleno uso de sus derechos en
el partido.
4.
En los 5 días naturales
siguientes a la finalización de la práctica de las pruebas, el instructor
propondrá el archivo del expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego
de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste,
en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que, en
su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.
5.
En los 5 días naturales
siguientes a la presentación del escrito de conclusiones por parte del
afectado, el instructor elevará al Comité Ejecutivo, a través del Presidente,
el escrito de calificación y propuesta de sanción o, en su caso, archivo del
expediente, con copia al propio afectado. El escrito de calificación y propuesta
deberá ser motivado y recogerá un resumen más o menos pormenorizado de las actuaciones
realizadas, de forma que el Comité Ejecutivo pueda formarse opinión fundada en
relación con el expediente disciplinario tramitado.
6.
El Comité Ejecutivo resolverá lo
que proceda en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso,
en el plazo máximo de 1 mes desde que se elevó el escrito de calificación
pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución
debidamente motivada. El instructor del expediente deberá de abstenerse de votar
en la resolución del expediente por parte del Comité Ejecutivo.
7.
La resolución del Comité Ejecutivo
que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y de derecho y
el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días
naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que
deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo
caso, en el plazo máximo de 1 mes. De confirmase la resolución el afectado
podrá, en el plazo de 5 días naturales, interponer recurso de apelación
ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso,
en la siguiente reunión que de la misma se celebre.
8.
Los plazos de recurso establecidos
en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y
práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez,
mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial, del
órgano o instructor competente.
Artículo 13º.- Medidas cautelares
Se
consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de
militancia de los afiliados.
La
suspensión de la afiliación al Partido se producirá de forma automática cuando
se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la
corrupción.
Se
atendrán a las reglas siguientes:
1.
Si la infracción hubiera sido
supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el
partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo, a
propuesta del instructor del expediente o motu propio podrá acordar la suspensión
provisional de funciones, sin más trámites.
2.
Salvo cuando se establezca
expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión cautelar
de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada. Dicha
resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición, que
podrá interponer el afectado en el plazo de 5 días naturales desde que se
le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo resolverá en
la siguiente reunión que celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes.
3.
Tanto la suspensión provisional de
funciones, como de militancia deberá adoptarse por mayoría absoluta del Comité
Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática, sin resolución previa,
conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
4.
La suspensión de funciones y/o de
militancia no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.
Artículo 13º Bis.- Prescripción
- El Órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada.
- Las faltas prescriben en los siguientes plazos:
-
Las leves a los 3 meses.
-
Las graves a los 9 meses.
-
Las muy graves a los 18 meses.
El cómputo de los plazos
se hará a partir de la comisión de la falta, o de que el órgano competente
tenga conocimiento de la misma. El plazo se interrumpirá por denuncia o
actuación de oficio del Órgano competente dentro del respectivo período.
CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 14º.- Órganos del partido
La
estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios
democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
-
La Asamblea General
-
El Comité Ejecutivo
-
La Comisión de Defensa y Garantía de los
Derechos de los afiliados.
Sección primera. La Asamblea
General
Artículo 15º.- La Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano máximo de representación, participación y
decisión de la voluntad soberana de los afiliados del Partido, se reunirán con
carácter ordinario y extraordinario.
La
Asamblea General está formada por todos los afiliados en ejercicio de sus
derechos, que podrán actuar directamente o por medio de cualquier otro afiliado
al que le otorgue su representación por escrito. La Asamblea General,
legalmente constituida de conformidad a la ley y a los presentes estatutos, es
el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.
No
obstante, por mandato y delegación de este, la representación, gestión y
administración del partido se delega y transfiere de modo permanente al Comité
Ejecutivo, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Artículo 16º. Competencias de la Asamblea General
Son
competencias de la Asamblea General:
1.
Velar por el cumplimiento de los
fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para
la dirección del mismo en su ámbito territorial específico.
2. Aprobar
las líneas generales de actuación del partido.
3. Elegir
a los miembros del Comité Ejecutivo.
4. Aprobar
o censurar las cuentas de ejercicios anteriores, los planes de trabajo y las memorias
de gestión realizadas o presentadas por el Comité Ejecutivo desde la última Asamblea
General ordinaria.
5. Aprobar
los estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.
6. Aprobar,
en su caso, cualesquiera reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos que
sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos.
7. Someter
a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así
lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo.
8. Aprobar
la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de bienes inmuebles.
9. Ratificar
uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados
por el Comité Ejecutivo.
10. Resolver
los recursos que sean de su competencia conforme a los presentes estatutos.
11. Disolver
el partido o determinar su integración en otro.
12. Elegir
a los miembros de la lista electoral que concurrirá en cada una de las
elecciones municipales mediante el método de listas abiertas.
13.
Cualesquiera otros asuntos
reservados para la Asamblea General en los presentes estatutos, en los
reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.
Artículo 17.- Tipos de reuniones de la Asamblea General
1.
Las reuniones de la Asamblea General
podrán tener carácter ordinario o extraordinario.
2. La
Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada año a fin de:
a.
Revisar y aprobar la liquidación
de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración de la última
reunión ordinaria de la Asamblea
General.
b.
Aprobar o censurar los planes de
trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentadas por el Comité Ejecutivo
desde la última Asamblea General ordinaria.
c.
Aprobar el presupuesto anual del
ejercicio. La Asamblea General podrá tratar en sesión ordinaria cualquier otro
asunto de su competencia que considere oportuno el Comité Ejecutivo incluir en
el correspondiente orden del día.
3. La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:
-
Cuando lo considere preciso el
Comité Ejecutivo.
-
Cuando lo soliciten un tercio de
los afiliados, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten.
-
Y, en todos aquellos casos que lo
justifique la Ley.
Corresponde
a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria tratar de cualquier asunto
que no sea propio de la reunión ordinaria anual.
Artículo 18.- Reuniones de la Asamblea General
1.
Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias,
serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con 15 días
de antelación, mediante convocatoria realizada por escrito o soporte
equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el orden del día; el
lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como, en su caso, en
segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales en el orden del
día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, diez afiliados.
2. Las
reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados,
al menos, un tercio de los afiliados.
3. Entre
la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.
4. Los
acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
afiliados presentes o representados, salvo que otra mayoría se establezca
expresamente en estos estatutos o por los reglamentos que lo desarrollen, para
algún asunto concreto.
5.
Actuará de presidente de la
Asamblea General el que lo sea del Comité Ejecutivo y, por tanto, del Partido,
en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en el caso de ausencia de este,
el miembro del Comité Ejecutivo de más edad. El Secretario del Comité Ejecutivo
actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de
secretario el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad. El Presidente
permitirá que se produzca el correspondiente debate y deliberación de forma que
permita el contraste de pareceres, estableciendo en su caso turnos de
exposición, réplica y dúplica, para aquellos afiliados que, sin ser miembros
del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la celebración de la
reunión la intervención en algún punto concreto del orden del día, sin
perjuicio de que se pueda permitir la intervención de afiliados que no hayan
solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del
Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista
una mayoría de los presentes que requiera que dicha intervención se produzca.
Sección Segunda. El Comité
Ejecutivo
Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo. Miembros
1.
El Comité Ejecutivo es el órgano
de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa al
partido ante los afiliados y ante los terceros, de acuerdo con los criterios y
directrices emanadas de la Asamblea General y conforme a los presentes
estatutos o a las delegaciones que se puedan realizar.
2. El
Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario General, el Tesorero y el número de vocales que la Asamblea General
estime oportuno, hasta conformar un número máximo de nueve miembros de dicho
órgano. En la medida de lo posible en ese Comité estarán representados todos y
cada uno de los barrios de Algete por el lugar de residencia de sus miembros.
Salvo el cargo de Presidente, que será elegido expresamente por la Asamblea
General, el Comité Ejecutivo elegirá el resto de cargos de entre sus miembros y
por mayoría simple. Adicionalmente el Comité Ejecutivo podrá nombrar a un
asesor o asesores, afiliados o no al partido, para que asistan con carácter
puntual a sus reuniones con voz y con los demás derechos que correspondan
a sus miembros, salvo el voto.
3. El Comité
se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que lo
soliciten al menos la mitad de sus miembros.
4. Al
menos 3 meses antes de realizar la convocatoria de la Asamblea General en el
que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se abrirá el plazo de
presentación de candidaturas para ser elegido Presidente y para ser elegido
miembro del Comité. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, se
seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar cualquier afiliado
en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente de sus
obligaciones. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto. Las
vacantes que en cada mandato se produzcan, podrán ser temporalmente cubiertas
por el afiliado que a tal efecto designe el Comité Ejecutivo, hasta la
celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria y extraordinaria.
5.
La duración del mandato del Comité
Ejecutivo será de cuatro años, teniendo lugar la re-elección entre los 6 meses
y 1 año después de cada una de las elecciones municipales.
Artículo 20º.- Retribución
Los
cargos del Comité Ejecutivo son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita,
si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que,
derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 21º.- Cargos
1.
Los cargos del Comité Ejecutivo
distintos del Presidente, se elegirán por mayoría simple dentro del mismo
órgano y tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros de dicho
comité, siendo reelegible una misma persona para el mismo cargo una o más
veces.
2. Los
miembros del Comité Ejecutivo cesarán:
a.
Por transcurso del periodo de sus
mandatos sin ser reelegidos por la Asamblea General.
b.
Por renuncia expresa.
c.
Por acuerdo de la Asamblea General.
d.
Por fallecimiento o incapacidad
judicialmente declarada.
e.
Por cesar como afiliado del
partido.
Artículo 22º.- Reuniones del Comité Ejecutivo
1.
El Comité Ejecutivo se reunirá
físicamente o telemáticamente (esta última, siempre que sea por causa
justificada) siempre que sea convocado por el Presidente o lo soliciten, al
menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse pudiendo
por escrito o soporte equivalente con, al menos, 7 días de antelación.
Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día. Las
reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidas cuando,
habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión, presentes o
representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus miembros.
También quedarán válidamente constituidas cuando, estando presentes o
representados todos sus miembros, estos decidan por unanimidad celebrar una
reunión de dicho órgano.
2.
Los miembros del Comité Ejecutivo
están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por
causas justificadas, podrán excusarse y delegar su voto, en su caso, en otro
miembro del mismo. Para realizar las funciones de Presidente o Secretario, en caso
de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el mismo régimen establecido para el
caso de las reuniones de la Asamblea General.
3.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo
se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión,
previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día.
En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente arbitrio, cuándo
un asunto está suficientemente debatido y debe someterse a votación. El Secretario,
con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada reunión, en la que se
refleje, como mínimo, el lugar de celebración, la fecha y hora, la forma y
contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quién lo hace en
persona y quién lo hace representado por otro miembro, un resumen de los
asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y, en su caso, los acuerdos
adoptados.
4.
Podrán adoptarse acuerdos del
Comité Ejecutivo mediante la votación por escrito y sin sesión, siempre que así
lo decida el Presidente. Para la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión,
el Presidente del Comité Ejecutivo remitirá a los miembros por escrito o
soporte equivalente, una solicitud de voto que deberá contener, como mínimo, el
listado de miembros del Comité Ejecutivo, la fecha y lugar en la que se envía
la solicitud, una sucinta explicación sobre los acuerdos a adoptar y la
propuesta de acuerdos sobre los que se solicita que los administradores emitan
su voto. El voto por escrito deberá remitirse al Presidente o al Secretario del
Comité Ejecutivo por escrito o soporte equivalente, dentro de los 10 días
a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo
de valor en caso contrario. Sin perjuicio del citado plazo de 10 días, los
miembros del Comité Ejecutivo harán sus mejores esfuerzos para remitir su voto
en el menor plazo de tiempo posible. Los acuerdos se considerarán adoptados en
el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los
votos válidamente emitidos. El Secretario, con los mismos requisitos, de manera
análoga haciendo los cambios necesarios, indicados en el apartado 3 anterior,
levantará acta de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión.
5.
Del mismo modo, y siempre que así
lo deicida el Presidente, la Comité Ejecutivo podrá utilizar medios
informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías
y la Sociedad de la Información, tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a
cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de
tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente. En este caso, los
medios informáticos o telemáticos que se utilicen por el Comité Ejecutivo a tal
fin, deberán asegurar que quede constancia de los mensajes o correos
electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a
votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede constancia
en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y,
en consecuencia, del resultado de la votación. El conjunto de mensajes
electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión que, por su
propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio de
que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión usando para
ello, de manera análoga haciendo los cambios necesarios, las reglas referidas
en el apartado 3 anterior. El Secretario, con el visto bueno del Presidente,
será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados
a través de los citados sistemas electrónicos.
Artículo 23º.- Facultades del Comité Ejecutivo
Serán
facultades del Comité Ejecutivo:
-
La admisión de nuevos afiliados.
-
La imposición de sanciones
disciplinarias -incluida la exclusión de afiliados- en primera instancia.
-
El orden de los miembros de la
lista electoral escogida en Asamblea General.
-
La administración de los fondos
del partido.
-
Convocar y fijar las fechas de
celebración de las Asambleas Generales.
-
Organizar y desarrollar las
actividades aprobadas por la Asamblea General.
-
Formular las cuentas anuales y la
memoria o memorias de gestión, y depositarlas, debidamente formalizadas ante la
Asamblea General
-
Elaborar y presentar los
presupuestos anuales.
-
Contratar el personal que se
considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las
tareas del partido.
-
Solicitar subvenciones de
organismos públicos y privados y aprobar la realización de cualesquiera otras
fórmulas de financiación del partido de acuerdo a la legislación vigente en
cada momento.
-
Aprobar la aceptación de
donaciones, herencias y legados.
-
Otorgar poderes de cualquier tipo,
sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros
del propio Comité Ejecutivo.
-
Cuantas facultades no estén
asignadas a la Asamblea General o al Presidente y cualesquiera otras
establecidas en la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso,
los reglamentos de desarrollo de los mismos.
Artículo 24º.- El Presidente
Sin
perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo
pueda conceder, el Presidente ostenta por sí mismo la representación legal del
partido, en juicio y fuera de él. No obstante, para comprometer recursos
económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un
importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde
el Comité Ejecutivo.
Le
corresponde además:
-
Visar las actas de las reuniones,
velando por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea
General y el Comité Ejecutivo.
-
Presidir las reuniones de los
distintos órganos del Partido.
-
Convocar las reuniones del Comité
Ejecutivo y de la Asamblea General, en este caso, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
-
Autorizar con su firma toda clase
de documentos que emanen del Partido.
-
Autorizar los pagos por cuenta de
los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.
-
Adoptar cuantas medidas considere
urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración del Partido,
rindiendo cuentas de las mismas al Comité Ejecutivo.
-
Cualquier otra función reconocida
en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de
desarrollo, que no sea de exclusiva competencia del Comité Ejecutivo, de la
Asamblea General o de otros cargos del partido.
Artículo 25º.- El Vicepresidente
El
Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le
sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a
solicitud del Presidente, auxiliará a este en sus funciones.
Artículo 26º.- El Secretario
Corresponde
al Secretario:
-
Asegurar la buena comunicación
dentro del partido recogiendo y atendiendo las preguntas, propuestas,
alegaciones, quejas y sugerencias formuladas por los miembros del partido,
presentándolas ante el Comité Ejecutivo cuando lo considere oportuno.
-
Custodiar la documentación legal y
corporativa del partido, incluidos los libros de actas y de afiliados.
-
Levantar, redactar y firmar las
actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
-
Llevar la fe social, para lo cual
será el encargado de redactar y autorizar los certificados que haga falta
librar, con el visto bueno del Presidente.
-
Llevar al día el Libro Registro de
Afiliados, donde se anotarán las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo
hacerse ayudar del correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el
Comité Ejecutivo.
-
Cualquier otra función reconocida
en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de
desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos
del partido.
-
Establecer el orden del día de las
reuniones y la elaboración de las actas de las mismas.
Artículo 27º.- El Tesorero
Será el responsable de las finanzas y
tesorería del Partido.
Su elección se llevará a cabo entre
personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito
jurídico-económico y en las que concurra la condición de honorabilidad de
conformidad con el art. 14.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre
financiación de los partidos políticos.
Corresponde
al tesorero:
-
La custodia, gestión y control de
los recursos económicos del partido, para lo que dispondrá de firma ante
bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida
en los presentes Estatutos o, en su caso, por el Comité Ejecutivo, sin que, sea
necesario el previo acuerdo de este órgano para el ejercicio de dichas facultades.
No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones
con contenido económico por un importe superior a 3.000 euros, se estará a la
forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.
El Tesorero ejercerá
dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas
de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible. El Comité
Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros,
descontado al propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará
el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal,
siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro del Comité
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En uno y otro caso,
el Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma
que, en lo sucesivo, ocupe el puesto de Tesorero.
En las cuentas corrientes o libretas
de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro o cualesquiera otras entidades
financieras, habrán de figurar como autorizadas, al menos, las firmas del
Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada
dos a dos, si bien una de las firmas deberá ser bien del Presidente, bien del
Tesorero.
-
La elaboración y presentación de las
propuestas de presupuesto, de balance y de liquidación de las cuentas del
partido para su formulación por el Comité Ejecutivo, así como una Memoria
explicativa. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones
públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes
inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una
ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en
cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. En
todo caso, será de aplicación el art. 14.3 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de
aplicación.
-
La presentación de las cuentas anuales ante el
Tribunal de cuentas en el plazo establecido legalmente
-
La gestión de publicación en la página Web de las
cuentas anuales
-
Llevar y custodiar los libros y registros
contables y fiscales del partido conforme a la legislación vigente.
-
La firma de los recibos de cuotas y otros
documentos de la tesorería.
-
El pago de las facturas aprobadas que habrán
de ser visadas previamente por el Presidente y, en su
defecto o ausencia, por el Secretario.
-
Cualquier otra función reconocida
en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de
desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos
del partido.
-
Artículo 27
bis. LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GARANTÍA DE
LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS
La
Comisión de Defensa y Garantía de los derechos del afiliado es el órgano
imparcial e independiente encargado de velar por el respeto y el cumplimiento
de los derechos y obligaciones de las personas afiliadas a VECINOS POR ALGETE y
por los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la organización
de acuerdo con lo establecido en la normativa del propio partido y la legalidad
vigente.
Su régimen
y funcionamiento está desarrollado a través del Reglamento interno anexado al
presente Estatuto.
CAPITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
PATRIMONIAL
Artículo 28º.- Recursos económicos
1.
El partido podrá adquirir,
administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos
por:
a.
Las cuotas y aportaciones de sus
afiliados.
b.
Los rendimientos de su propio
patrimonio.
c.
Las herencias, legados o
donaciones que reciban.
d.
Por las contribuciones económicas
de los cargos públicos en el porcentaje que, en su caso, se determine por el
Comité Ejecutivo.
e.
Por las subvenciones oficiales que
le correspondan conforme a la legislación vigente.
f.
Por el producto generado por las
actividades que se organicen.
g.
Cualesquiera otros ingresos que
reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de
julio, sobre financiación de partidos políticos y demás legislación aplicable.
2. El
importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado
por el Comité Ejecutivo.
3. Donaciones:
Las donaciones percibidas en dinero o en especie deberán adaptarse a los
términos y condiciones previstos en las Leyes 8/2007 y 3/2015.
El partido podrá recibir donaciones privadas de personas físicas,
tanto en dinero como en especie con el límite de cincuenta mil euros por
donante, excepto las que sean
finalistas, anónimas o revocables; quedando prohibidas las donaciones privadas de personas jurídicas y las
condonaciones de deuda de Entidades financieras y crediticias.
Asimismo, quedan expresamente prohibidas las donaciones de
personas físicas que, debido a su actividad económica o profesional, sean parte
de un contrato de los previstos en la Ley de contratos del sector público.
Si el importe de la donación supera los veinticinco mil euros, o
el objeto de la donación es un bien inmueble, el Partido notificará tal
circunstancia al Tribunal de Cuentas en el plazo máximo de tres meses desde la
aceptación.
El dinero procedente de las donaciones privadas quedará depositado
en una cuenta que el partido destinará única y exclusivamente para tales fines,
dejando constancia de la imposición con la identificación del donante y el
importe donado y comunicando tal hecho a la Entidad de crédito y al Tribunal de
Cuentas.
Si por causas no imputables al Partido, el dinero fuera ingresado
en una cuenta distinta a la dotada para tales fines, se deberá realizar el
traspaso de fondos a la cuenta correcta en un plazo máximo de tres meses,
informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas.
Artículo 29º. Patrimonio
V×A
carece de patrimonio fundacional.
Artículo 30º.- Procedimiento de rendición de cuentas.
Administración, fiscalización y control. Ejercicio económico
1.
Los presupuestos anuales y las
cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo y se aprobarán en
su caso, previa fiscalización por parte de la Asamblea General en su reunión
ordinaria.
2.
El ejercicio económico comenzará
el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el
primer ejercicio económico comenzará el día de la constitución del partido y
terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
3.
Para elaborar el Presupuesto y
todos los libros contables, de registro, administración general del partido y
otros documentos obligatorios, así como los opcionales, se seguirán y cumplirán
las normas generales aplicables en derecho, adaptándose los modelos de dichos
documentos a los vigentes actualmente.
4.
El Comité Ejecutivo deberá prever
un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control
contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y
obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.
5.
Las cuentas anuales deberán remitirse al
Tribunal de cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del
ejercicio, detallando y documentando debidamente los ingresos y gastos.
6.
En el plazo máximo de un mes desde el envío de
las cuentas al Tribunal de cuentas, el Partido publicará en su página web toda
la información especificada en el artículo 14 de la L.O 8/2007 sobre
financiación de partidos políticos.
Artículo 31º.- Régimen documental. Obligaciones contables
El
partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas y el Libro
de Cuentas, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo
momento conocer su situación financiera.
-
El Libro de Afiliados es un
registro con los datos de todos los afiliados del partido. Su mantenimiento y
actualización corresponde a el/la Secretario/a.
-
El Libro de Actas recopila todas
las actas generadas en las diferentes reuniones, ya sean carácter ordinario o
extraordinario, de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo. Su
mantenimiento y actualización corresponde a el/la Secretario/a.
-
El Libro de Cuentas contiene toda
la información relativa a la contabilidad, tesorería, inventarios y balances
del partido. Su mantenimiento y actualización corresponden a el/la Tesorero/a.
La
contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos
políticos.
CAPÍTULO SEXTO. REFORMA
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32º.- Reforma
Tanto
la reforma de la Declaración de Principios como la de los Estatutos del partido
serán competencia exclusiva de la Asamblea General. Para hacer efectiva
cualquiera de ellas, será necesaria una mayoría de las tres cuartas partes de dicha
Asamblea, reunida en sesión extraordinaria y convocada con al menos 15 días
de antelación.
Los
acuerdos y decisiones del Comité Ejecutivo complementarán lo establecido en
estos Estatutos. Se reconoce al Comité Ejecutivo la capacidad reglamentaria
para la auto-organización.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN DEL
PARTIDO
Artículo 33º.- Disolución
El
partido se disolverá o extinguirá por:
1.
Acuerdo del 75% de los afiliados
asistentes a la reunión de la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente
a tal fin, siempre que representen, al menos un tercio del total de afiliados.
2. Fusión
con otro partido.
El
patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las deudas
que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico social o
político en Algete (Madrid) que la Asamblea General establezca en su acuerdo de
disolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una
vez que el Partido adquiera la personalidad jurídica conforme a la ley, en un
plazo máximo de 90 días se convocará la Asamblea General extraordinaria
donde podrán acudir con derecho a voz y voto todos los afiliados para
convalidar los cargos de la Comisión Ejecutiva Provisional que ha promovido el
Partido o en su caso elegir los cargos directivos que estuvieran vacantes según
lo establecido estatutariamente, así como aprobar el primer presupuesto del
Partido y ratificar la Declaración de Principios.
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO DE VECINOS POR ALGETE
ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO DE VECINOS POR ALGETE
ARTÍCULO 1.-
DEFINICIÓN
La Comisión de Defensa y Garantía
de los derechos del afiliado es el órgano imparcial e independiente encargado
de velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las
personas afiliadas a VECINOS POR ALGETE
y por los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la
organización de acuerdo con lo establecido en la normativa del propio partido y
la legalidad vigente.
ARTÍCULO 2 COMPOSICIÓN
Serán miembros titulares de la
Comisión los TRES miembros más votados en la Asamblea convocada al efecto,
entre los afiliados inscritos con una antigüedad superior a tres meses.
Serán miembros suplentes los dos
miembros siguientes más votados en la Asamblea convocada al efecto, entre los
afiliados inscritos con una antigüedad superior a tres meses.
El cargo tendrá una duración de
cuatro años pudiendo ser reelegidos los mismos miembros.
Para cumplir los criterios de
paridad, deberá garantizarse al menos el 50% de una presencia de mujeres.
La Comisión deberá contar en todo
momento con todos sus miembros para llevar a cabo las funciones establecidas en
los Estatutos.
La Comisión quedará disuelta
cuando su composición no garantice la presencia de, al menos, un 50 % de
mujeres. No obstante, en caso de que la Comisión de Garantías decaiga por no
cumplir estos requisitos debido a la dimisión de cualquiera de sus miembros, la
comisión seguirá vigente mientras conserve al menos cuatro miembros hasta la
finalización de los procedimientos ya iniciados, no pudiendo hacerse cargo de
ningún procedimiento nuevo.
En el caso de que la Comisión
decaiga, ya sea por revocación, por quedarse sin suplentes, por no alcanzar el
número mínimo de cinco miembros, porque su composición no garantice —debido a
cualquier causa— la presencia de al menos un 50 % de mujeres o por cualquier
otra razón que impida de manera permanente el ejercicio de sus funciones,
deberá ser elegido un nuevo órgano en la siguiente Asamblea General.
La pertenencia a la Comisión de
Defensa y Garantía de los Derechos del afiliado es incompatible con la
pertenencia a cualquier otro cargo orgánico.
Los miembros titulares y
suplentes deberán firmar el compromiso de confidencialidad.
ARTÍCULO 3.- FUNCIONES
La Comisión garantiza la defensa
de los derechos de las personas afiliadas frente a la organización y sus
órganos, y vela por el cumplimiento de los compromisos éticos y políticos de
sus miembros.
Todas las decisiones y acuerdos
de cualquier órgano del Partido serán recurribles ante la Comisión de Defensa y
Garantía de los Derechos del afiliado.
ARTÍCULO 4.- ORGANIZACIÓN
La Comisión contará con los
siguientes órganos:
a) PLENO
b) PRESIDENTE
c) VICEPRESIDENTE
d) SECRETARIO
ARTÍCULO 5.- EL PLENO
El Pleno está
formado por todas las personas titulares integrantes de la Comisión de Defensa
y Garantía de los Derechos de los afiliados.
Son funciones
del Pleno las siguientes:
a) Elegir la
Presidencia.
b) Elegir la
Vicepresidencia.
c) Elegir las
Secretarías.
d) Elaborar dictámenes e informes a petición
de los órganos de dirección del partido, que deberán ser ratificados por la
mayoría de los miembros del Pleno.
e) Desarrollar
y aprobar el reglamento de la Comisión y sus anexos.
f)) Resolver
las cuestiones y reclamaciones que se planteen por los afiliados del Partido en
relación a cualquier decisión o acuerdo adoptado por cualquiera de sus órganos.
i) Dirimir cualesquiera otras cuestiones no
previstas en este reglamento que cayeran dentro del ámbito de sus competencias
.
El Pleno se
reunirá de forma presencial o virtualmente cuando lo solicite la Presidencia o
cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
Para que el
Pleno se considere válidamente reunido tendrán que estar presentes al menos
cuatro de sus integrantes.
ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIA DE LOS PLENOS
Los Plenos
serán convocados por la Presidencia o por la persona a quien esta encargue la
convocatoria, o, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de los miembros
titulares.
Los Plenos podrán ser presenciales o
virtuales, ordinarios o extraordinarios.
Con la convocatoria se indicarán los temas a
tratar, la fecha, hora y lugar del evento.
Si el Pleno es virtual, se desarrollará
conforme a lo estipulado en este reglamento y con la aplicación informática
previamente acordada y conocida por todos los integrantes.
El Pleno se reunirá, de forma presencial o
virtual, con carácter ordinario, con carácter mensual y con carácter
extraordinario cada vez que lo considere conveniente la Presidencia o la
mayoría de los integrantes del Pleno.
En el Pleno
podrán participar con voz pero sin voto los miembros suplentes de la Comisión.
ARTÍCULO 7.- VOTACIÓN EN EL PLENO
El voto en el
Pleno o en las comisiones será siempre expreso y público, no será secreto y se
respetará toda decisión, que será libre y sin coacciones.
Dada la
calidad y la cualidad del órgano, solo las personas titulares del Pleno tendrán
derecho a voto, el cual será a favor o en contra de las propuestas o
resoluciones sometidas a votación, o proponiendo una resolución alternativa.
ARTÍCULO 8.- LA PRESIDENCIA
La presidencia
es elegida por el Pleno por mayoría simple.
Son funciones de la Presidencia las
siguientes:
a) Convocar el
Pleno.
b) Designar a los responsables de instrucción.
c) Representar interna y externamente a la
Comisión.
d) Proponer al
Pleno fórmulas abiertas de colaboración.
ARTÍCULO 9.- LA VICEPRESIDENCIA
La Vicepresidencia es elegida por
el Pleno por mayoría simple.
Son funciones de la Vicepresidencia las
siguientes:
a) Sustituir y apoyar a la
Presidencia en casos de falta temporal o absoluta y actuar en su nombre cuando
se le encargue.
b) Apoyar a la Presidencia en las
tareas generales para el buen funcionamiento de la comisión.
c) Realizar las funciones que le
delegue la presidencia.
ARTÍCULO 10.- LA SECRETARÍA
La Secretaría es elegida por el Pleno por
mayoría simple.
Son funciones de la Secretaría las siguientes:
a) Levantar acta de todas las sesiones.
b) Recabar y custodiar las actas
y los expedientes.
c) Dar traslado de estos a las
personas legítimamente interesadas.
d) Prestar toda la asistencia
técnica posible a la instrucción de los procedimientos gestionando y
administrando todos los recursos a disposición de la Comisión.
ARTÍCULO 11.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
La Comisión atenderá cualquier
reclamación expresa que presente cualquier afiliado al PARTIDO procedente de
cualquier órgano del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el
artículo siguiente.
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO: La Comisión de Garantías Democráticas
solo gestionará aquellas reclamaciones que sean suscritas personalmente por las
personas afiliadas o los órganos del partido, debiendo constar expresamente la
identificación personal de la persona afiliada, su DNI o NIE y sus datos de
contacto, así como la resolución sobre la que se presenta la reclamación, el
órgano que la ha dictado y el motivo de desacuerdo. En el caso de órganos del partido, deberán
constar los datos personales de sus miembros.
El plazo para interponer la
reclamación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de
la publicación de la resolución recurrida.
ACUMULACIÓN: A fin de simplificar y agilizar la tramitación de
expedientes basados en unos mismos hechos o con características y elementos
comunes, la Comisión de Garantías Democráticas podrá decidir la acumulación de
dos o más expedientes a efectos de recabar la documentación precisa o de
proceder a su resolución.
SUBSANACIÓN: En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en este reglamento, la Comisión podrá requerir a la persona
interesada para que en el término de 10 días hábiles aporte la información
necesaria para subsanar la incidencia y continuar con la tramitación bajo
apercibimiento de archivo del expediente en caso de no aportarla.
INSTRUCCIÓN: Admitida a trámite la reclamación, la Presidencia
nombrará un instructor de entre los miembros de la Comisión, y se dará traslado
del escrito presentado al órgano contra el que se reclame para que presente
alegaciones en el plazo de quince días.
Durante la fase de instrucción,
el órgano instructor recabará cuanta información requiera para la resolución de
la reclamación, incluida la audiencia a los interesados.
El instructor llevará al Pleno,
convocado al efecto, el expediente motivado y se resolverá por votación, siendo
necesaria la mayoría simple de sus miembros presentes.
El plazo máximo de resolución
será de dos meses desde su interposición.
FINALIZACIÓN: Los procedimientos de la Comisión podrán finalizar
por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Resolución firme del
expediente.
b) Desistimiento y renuncia de
los interesados.
c) Prescripción de la infracción,
en su caso.
d) Caducidad
e) Imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas.
RESOLUCIÓN: La resolución deberá ser motivada, expresando con
claridad todos los hechos reclamados, la identificación del órgano instructor,
la decisión del Pleno, los votos particulares, si los hubiere y el recurso que
pueda interponerse así como el plazo y el órgano ante el que deba dirigirse.
ARTÍCULO 13.-RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Las resoluciones firmes de la
Comisión de Garantías Democráticas solo podrán ser revocadas mediante un
Recurso Extraordinario de Revisión, que podrá interponerse únicamente en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en
error de hecho, que resulte de forma manifiesta de los propios documentos
incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de
valor esencial para la resolución del asunto y, que aunque sean posteriores,
evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que existiera cualquier causa
de nulidad reconocida en derecho.
El plazo de resolución del recurso será de dos meses desde su
interposición. El silencio tendrá efecto desestimatorio
ARTÍCULO 14-. RECURSO CONTRA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE AFILIACIÓN
Contra la suspensión cautelar de
militancia cabrá interponer un recurso exclusivamente sobre su proporcionalidad
ante el Pleno de la Comisión, que lo resolverá en un plazo máximo de treinta
días naturales. Contra la resolución de la Comisión no cabrá recurso alguno.
La interposición del recurso no
implicará la suspensión de la medida.
El plazo de resolución del recurso será de dos
meses desde su interposición. El silencio tendrá efecto desestimatorio.
ARTÍCULO 15-. CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
En los procedimientos iniciados a
solicitud de personas afiliadas, cuando se produzca su paralización por causa
imputable a ellas, la comisión les advertirá que, transcurridos tres meses, se
producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la
persona interesada requerida realice las actividades necesarias para reanudar
la tramitación, la comisión acordará el archivo del expediente,
notificándoselo.
No podrá acordarse la caducidad por la simple
inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de trámites, siempre
que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá
otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
ARTÍCULO 16-. EJUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones de la Comisión
establecerán en cada caso la ejecutividad de sus resoluciones y las medidas
concretas a adoptar.
Las resoluciones firmes de la Comisión tienen
carácter ejecutivo y definitivo, y contra ellas no cabe recurso ordinario
alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión.
Cualquier persona inscrita o un órgano del
partido deberán agotar las vías de recurso interno establecidas antes de
ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.