Estatutos de Vecinos por Algete



ESTATUTOS DE VECINOS POR ALGETE

PREÁMBULO

VECINOS POR ALGETE (V×A) es un partido vecinal formado por algeteños y algeteñas independientes que comparten su compromiso con el municipio y sus problemas. El objetivo de estos vecinos, que se desprende de la Declaración de Principios y del Programa Electoral, no es otro que el de mejorar la calidad de vida de Algete.



A diferencia del resto de partidos, más preocupados en el desarrollo de políticas nacionales que les aleja de las necesidades y las realidades locales, V×A trabaja y se preocupa única y exclusivamente por los verdaderos intereses de Algete.



V×A pretende ser un referente en el gobierno de Algete, teniendo como máxima la promoción de la participación activa y real de los vecinos del municipio en las instituciones políticas representativas. Es decir, V×A busca que los vecinos comprometidos participen con voz y voto en la sociedad municipal y en cada uno de sus órganos de gobierno, sin necesidad de estar sujetos a las disciplinas o intereses de ningún partido de ámbito supramunicipal.

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Artículo 1º.- Denominación

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido político denominado VECINOS POR ALGETE que se regirá por la citada Ley Orgánica, por los presentes estatutos y por los reglamentos que, en su caso, los desarrollen.



Las siglas de VECINOS POR ALGETE son «V×A» y su logotipo consiste en las letras V (color turquesa) y A (color naranja) en mayúsculas cruzadas por un símbolo «por» (color blanco), teniendo en su parte interior el nombre del partido desarrollado (color morado), como se muestra en la imagen.


Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación, con posterioridad en la siguiente Asamblea General.

Artículo 2º.- Ámbitos, fines e ideología

V×A, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Algete (Madrid), que huye de las etiquetas ideológicas y encasillamientos clásicos de izquierda o derecha, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los vecinos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos:



1.       Adaptar y preparar a Algete para los nuevos escenarios económicos y sociales a través de:



a.       Una gestión adecuada y realista de los recursos limitados con que cuenta el municipio.

b.      La protección de los entornos naturales y el Medio Ambiente del municipio.

c.       La promoción de una educación integral de calidad y una oferta cultural variada y enriquecedora.

d.      El aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por los vecinos.



2.       Promover un gobierno local más cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida mediante:



a.       Una política basada en hechos y realidades; no en promesas y propaganda.

b.      Un compromiso firme con los ciudadanos.

c.       El mantenimiento de canales permanentemente abiertos entre los vecinos y los responsables municipales.

d.      Intervenir en la política municipal de Algete con independencia frente a intereses o presiones partidistas o de particulares. V×A nace con la vocación de ser una fuerza política no sometida a servidumbres extrañas a lo que son los verdaderos intereses y deseos de los ciudadanos de nuestra ciudad.

e.      Configurarse como referente de una gestión desprovista de prejuicios ideológicos, cuyo único objetivo es servir de forma eficaz, eficiente y honrada a todos los ciudadanos, sin exclusión.



3.       Mejorar la gestión del ayuntamiento a través de:



a.       Inversión de recursos en los aspectos que más necesitan los vecinos de Algete.

b.      Transparencia en la gestión municipal.

c.       Reducción drástica de gastos superfluos.

d.      Gestión activa para la obtención de fondos (Unión Europea, Comunidad de Madrid, etc.) para financiar proyectos vecinales.



4.       Favorecer el desarrollo económico, social y cultural de Algete:



a.       Mejorando el nivel de vida, la prosperidad y la convivencia de los ciudadanos del municipio.

b.      Creando espacios culturales, de conocimiento y reflexión en temas de actualidad para todos los colectivos.

c.       Defendiendo el comercio local y la industria.

d.      Desarrollando políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores del municipio.

e.      Garantizando la libertad, la igualdad de oportunidades y la justicia a todos los miembros de la comunidad.

Artículo 3º.- Personalidad jurídica, domicilio, sitio web y dirección electrónica.

V×A tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y se rige por el presente Estatuto y por los Reglamentos y disposiciones aprobados por sus órganos legítimos en el ámbito de sus respectivas competencias.



Su domicilio social está en la calle Valserrano, 9, 3º B, 20110 de Algete. El domicilio podrá ser modificado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación con posterioridad en la siguiente Asamblea General.



La dirección web del partido es http://vecinosporalgete.blogspot.com/  y la dirección electrónica vecinosporalgete@gmail.com.

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 4º.- Afiliados

Podrán ser afiliados de V×A las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras y que no estén afiliados a otros partidos políticos, salvo que el partido político al que pertenezca el candidato no tenga su ámbito de actuación en Algete y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los de V×A.



No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.



Tampoco podrán ser afiliados aquéllos que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.



Para la admisión de cualquier persona como miembro del partido («afiliado») se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación dentro de los 10 días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de 15 días naturales contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición ante el propio Comité Ejecutivo.



El Comité Ejecutivo llevará y conservará un libro de afiliados en formato papel y digital con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016  de protección de datos de carácter personal. En él constarán los datos de altas y bajas definitivas, y se conservarán hasta que el interesado nos solicite su supresión. Los datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Artículo 5º.- Derechos de los afiliados

Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos y, entre otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes estatutos, los siguientes:



-          Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación del mismo, pudiendo elegir y ser elegido para formar parte de los mismos.

-          Asistir a la Asamblea General y ejercer su derecho a voto de acuerdo con los presentes estatutos.

-          Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación o sobre las decisiones que estos adopten, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica del partido.

-          Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

-          Formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad que se exijan para los mismos y conforme a la decisión que adopte el Comité Ejecutivo.

-          La confidencialidad de sus datos y a que estos sean utilizados exclusivamente para funciones del partido.

-          A acudir a la Comisión de Defensa y Garantía de los derechos de los afiliados para presentar cualquier reclamación que considere oportuna.



Artículo 6º.- Obligaciones de los afiliados

Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias o reglamentarias, y, en todo caso, las siguientes:



-          Compartir el ideario y las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

-          Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

-          Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.

-          Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, puedan corresponder a cada uno.

-          Ser leal al Partido y a sus dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

-          Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

-          Comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de V×A, en la vida política, profesional y pública.

-          Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de este o poner a su disposición el acta de concejal que tuvieran, cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.

-          Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca la legislación vigente y entregar copia de la misma al Comité Ejecutivo para custodia.

-          Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.

-          Colaborar activamente en las campañas electorales.

-          Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de V×A.

Artículo 7º.- Pérdida de la condición de afiliado

La condición de afiliado de V×A se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo y, además, por las siguientes causas:



a.       Por afiliarse a otro partido o asociación política salvo que el partido político en cuestión no tenga su ámbito de actuación en Algete y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los de V×A, o por participar en candidaturas diferentes a las de V×A.

b.      Por ser privado de, o ver restringida judicialmente su capacidad de obrar.

c.       Por resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o, cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses e imagen del partido.

d.      Por haber sido condenado por delito relacionado con la corrupción

e.      Por desarrollar actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.

f.        Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra V×A a las mismas elecciones.

g.       Por la falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.

h.      Por manifestación pública de discrepancia grave con los principios o fines del partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.

i.         Corresponde al Comité Ejecutivo la declaración motivada de pérdida automática de la condición de afiliado, dando al afiliado traslado inmediato por escrito de la resolución. El afectado podrá recurrir en reposición ante el mismo Comité Ejecutivo en el plazo de 15 días naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. De confirmarse la resolución el afectado podrá, en el plazo de 5 días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.



En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que corresponda.

CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera. Infracciones y sanciones

Artículo 8º.- Principios inspiradores, graduación y suspensión de las sanciones

La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno procedente.



A la hora de determinar la gravedad de las infracciones o faltas y, por tanto, de establecer la sanción correspondiente, el Consejo Ejecutivo tendrá en cuenta el perjuicio causado a los intereses del partido en general y del/los afectados en particular, así como el grado de intencionalidad en las acciones juzgadas y el tiempo transcurrido desde que estas tuvieron lugar.



Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.



Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario. Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquélla les fuera impuesta.

Artículo 9º.- Infracciones muy graves

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por un periodo de tiempo máximo de dos años o expulsión del partido, según la gravedad de los mismos. Se consideran infracciones muy graves:



1.       Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la constitución.

2.       Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

3.       La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del partido.

4.       Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o implique la descalificación de las decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido.

5.       Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores y fines que dieron origen a la constitución del partido.

6.       Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.

7.       Ser sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

8.       Ser sancionado por falta grave habiendo sido sancionado en los dos años anteriores por otra falta grave.



Artículo 10º.- Infracciones graves

Las infracciones graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por un periodo de tiempo máximo de un año o expulsión del partido, según la gravedad de los mismos. Se consideran infracciones graves:



1.       Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno y representación.

2.       Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo o, al menos, del Presidente del mismo.

3.       Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.

4.       Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

5.       Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.

6.       La falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a 6 meses.

7.       No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido durante 6 meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos.

8.       Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa del Comité Ejecutivo o el Presidente del partido.

9.       La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.

10.   Haber sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.

11.   Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, cuando no constituya una infracción muy grave.

Artículo 11º.- Infracciones leves o faltas

Las infracciones leves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 6 meses o apercibimiento verbal o escrito. Se considerarán infracciones leves cualquiera de los siguientes supuestos:



a.       Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.

b.      La reiterada inasistencia a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido, sin causa que lo justifique, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos, y que no implique infracción grave conforme al artículo anterior.

c.       Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma en relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

d.      Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.

Sección segunda. Expediente disciplinario

Artículo 12º.- Tramitación

1.       El expediente disciplinario estará basado en los principios a que se refiere el artículo 8º y se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo que designará de entre sus miembros un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma establecida en los presentes estatutos.

2.       Examinados los antecedentes, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo que crea conveniente en su favor, en el plazo de 15 días naturales contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.

3.       En los 5 días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que él considere oportunas. Contra su decisión cabe recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. Decididas las pruebas que hayan de practicarse, se llevarán a cabo en el plazo máximo de 1 mes, en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de la que, en todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que esté en pleno uso de sus derechos en el partido.

4.       En los 5 días naturales siguientes a la finalización de la práctica de las pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que, en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.

5.       En los 5 días naturales siguientes a la presentación del escrito de conclusiones por parte del afectado, el instructor elevará al Comité Ejecutivo, a través del Presidente, el escrito de calificación y propuesta de sanción o, en su caso, archivo del expediente, con copia al propio afectado. El escrito de calificación y propuesta deberá ser motivado y recogerá un resumen más o menos pormenorizado de las actuaciones realizadas, de forma que el Comité Ejecutivo pueda formarse opinión fundada en relación con el expediente disciplinario tramitado.

6.       El Comité Ejecutivo resolverá lo que proceda en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes desde que se elevó el escrito de calificación pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del expediente deberá de abstenerse de votar en la resolución del expediente por parte del Comité Ejecutivo.

7.       La resolución del Comité Ejecutivo que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y de derecho y el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de 15 días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. De confirmase la resolución el afectado podrá, en el plazo de 5 días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.

8.       Los plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial, del órgano o instructor competente.

Artículo 13º.- Medidas cautelares

Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados.

La suspensión de la afiliación al Partido se producirá de forma automática cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción.





Se atendrán a las reglas siguientes:



1.       Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo, a propuesta del instructor del expediente o motu propio podrá acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámites.

2.       Salvo cuando se establezca expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión cautelar de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada. Dicha resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición, que podrá interponer el afectado en el plazo de 5 días naturales desde que se le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo resolverá en la siguiente reunión que celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes.

3.       Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse por mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática, sin resolución previa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

4.       La suspensión de funciones y/o de militancia no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.



Artículo 13º Bis.- Prescripción

  1. El Órgano competente en cualquiera de sus fases resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción. Se notificará a las personas interesadas el acuerdo o resolución adoptada.
  2. Las faltas prescriben en los siguientes plazos:



- Las leves a los 3 meses.

- Las graves a los 9 meses.

- Las muy graves a los 18 meses.

El cómputo de los plazos se hará a partir de la comisión de la falta, o de que el órgano competente tenga conocimiento de la misma. El plazo se interrumpirá por denuncia o actuación de oficio del Órgano competente dentro del respectivo período.



CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 14º.- Órganos del partido

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:



-          La Asamblea General

-          El Comité Ejecutivo

-          La Comisión de Defensa y Garantía de los Derechos de los afiliados.

Sección primera. La Asamblea General

Artículo 15º.- La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo de representación, participación y decisión de la voluntad soberana de los afiliados del Partido, se reunirán con carácter ordinario y extraordinario.



La Asamblea General está formada por todos los afiliados en ejercicio de sus derechos, que podrán actuar directamente o por medio de cualquier otro afiliado al que le otorgue su representación por escrito. La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la ley y a los presentes estatutos, es el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.

No obstante, por mandato y delegación de este, la representación, gestión y administración del partido se delega y transfiere de modo permanente al Comité Ejecutivo, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

Artículo 16º. Competencias de la Asamblea General

Son competencias de la Asamblea General:



1.       Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico.

2.       Aprobar las líneas generales de actuación del partido.

3.       Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.

4.       Aprobar o censurar las cuentas de ejercicios anteriores, los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentadas por el Comité Ejecutivo desde la última Asamblea General ordinaria.

5.       Aprobar los estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.

6.       Aprobar, en su caso, cualesquiera reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos que sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos.

7.       Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo.

8.       Aprobar la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de bienes inmuebles.

9.       Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos que hayan sido acordados por el Comité Ejecutivo.

10.   Resolver los recursos que sean de su competencia conforme a los presentes estatutos.

11.   Disolver el partido o determinar su integración en otro.

12.   Elegir a los miembros de la lista electoral que concurrirá en cada una de las elecciones municipales mediante el método de listas abiertas.

13.   Cualesquiera otros asuntos reservados para la Asamblea General en los presentes estatutos, en los reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.

Artículo 17.- Tipos de reuniones de la Asamblea General

1.       Las reuniones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2.       La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada año a fin de:



a.       Revisar y aprobar la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración de la última reunión ordinaria de la Asamblea General.

b.      Aprobar o censurar los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentadas por el Comité Ejecutivo desde la última Asamblea General ordinaria.

c.       Aprobar el presupuesto anual del ejercicio. La Asamblea General podrá tratar en sesión ordinaria cualquier otro asunto de su competencia que considere oportuno el Comité Ejecutivo incluir en el correspondiente orden del día.



3.       La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario:

-       Cuando lo considere preciso el Comité Ejecutivo.

-       Cuando lo soliciten un tercio de los afiliados, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten.

-       Y, en todos aquellos casos que lo justifique la Ley.



Corresponde a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria tratar de cualquier asunto que no sea propio de la reunión ordinaria anual.

Artículo 18.- Reuniones de la Asamblea General

1.       Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con 15 días de antelación, mediante convocatoria realizada por escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el orden del día; el lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, diez afiliados.

2.       Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los afiliados.

3.       Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos media hora.

4.       Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes o representados, salvo que otra mayoría se establezca expresamente en estos estatutos o por los reglamentos que lo desarrollen, para algún asunto concreto.

5.       Actuará de presidente de la Asamblea General el que lo sea del Comité Ejecutivo y, por tanto, del Partido, en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en el caso de ausencia de este, el miembro del Comité Ejecutivo de más edad. El Secretario del Comité Ejecutivo actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su ausencia, actuará de secretario el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad. El Presidente permitirá que se produzca el correspondiente debate y deliberación de forma que permita el contraste de pareceres, estableciendo en su caso turnos de exposición, réplica y dúplica, para aquellos afiliados que, sin ser miembros del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la celebración de la reunión la intervención en algún punto concreto del orden del día, sin perjuicio de que se pueda permitir la intervención de afiliados que no hayan solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista una mayoría de los presentes que requiera que dicha intervención se produzca.

Sección Segunda. El Comité Ejecutivo

Artículo 19º.- El Comité Ejecutivo. Miembros

1.       El Comité Ejecutivo es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra y representa al partido ante los afiliados y ante los terceros, de acuerdo con los criterios y directrices emanadas de la Asamblea General y conforme a los presentes estatutos o a las delegaciones que se puedan realizar.

2.       El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y el número de vocales que la Asamblea General estime oportuno, hasta conformar un número máximo de nueve miembros de dicho órgano. En la medida de lo posible en ese Comité estarán representados todos y cada uno de los barrios de Algete por el lugar de residencia de sus miembros. Salvo el cargo de Presidente, que será elegido expresamente por la Asamblea General, el Comité Ejecutivo elegirá el resto de cargos de entre sus miembros y por mayoría simple. Adicionalmente el Comité Ejecutivo podrá nombrar a un asesor o asesores, afiliados o no al partido, para que asistan con carácter puntual a sus reuniones con voz y con los demás derechos que correspondan a sus miembros, salvo el voto.

3.       El Comité se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria siempre que lo soliciten al menos la mitad de sus miembros.

4.       Al menos 3 meses antes de realizar la convocatoria de la Asamblea General en el que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para ser elegido Presidente y para ser elegido miembro del Comité. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, se seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar cualquier afiliado en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente de sus obligaciones. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto. Las vacantes que en cada mandato se produzcan, podrán ser temporalmente cubiertas por el afiliado que a tal efecto designe el Comité Ejecutivo, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General ordinaria y extraordinaria.

5.       La duración del mandato del Comité Ejecutivo será de cuatro años, teniendo lugar la re-elección entre los 6 meses y 1 año después de cada una de las elecciones municipales.

Artículo 20º.- Retribución

Los cargos del Comité Ejecutivo son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

Artículo 21º.- Cargos

1.       Los cargos del Comité Ejecutivo distintos del Presidente, se elegirán por mayoría simple dentro del mismo órgano y tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros de dicho comité, siendo reelegible una misma persona para el mismo cargo una o más veces.

2.       Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán:



a.       Por transcurso del periodo de sus mandatos sin ser reelegidos por la Asamblea General.

b.      Por renuncia expresa.

c.       Por acuerdo de la Asamblea General.

d.      Por fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada.

e.      Por cesar como afiliado del partido.

Artículo 22º.- Reuniones del Comité Ejecutivo

1.       El Comité Ejecutivo se reunirá físicamente o telemáticamente (esta última, siempre que sea por causa justificada) siempre que sea convocado por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse pudiendo por escrito o soporte equivalente con, al menos, 7 días de antelación. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día. Las reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidas cuando, habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión, presentes o representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus miembros. También quedarán válidamente constituidas cuando, estando presentes o representados todos sus miembros, estos decidan por unanimidad celebrar una reunión de dicho órgano.

2.       Los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse y delegar su voto, en su caso, en otro miembro del mismo. Para realizar las funciones de Presidente o Secretario, en caso de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el mismo régimen establecido para el caso de las reuniones de la Asamblea General.

3.       Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión, previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente arbitrio, cuándo un asunto está suficientemente debatido y debe someterse a votación. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada reunión, en la que se refleje, como mínimo, el lugar de celebración, la fecha y hora, la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quién lo hace en persona y quién lo hace representado por otro miembro, un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y, en su caso, los acuerdos adoptados.

4.       Podrán adoptarse acuerdos del Comité Ejecutivo mediante la votación por escrito y sin sesión, siempre que así lo decida el Presidente. Para la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, el Presidente del Comité Ejecutivo remitirá a los miembros por escrito o soporte equivalente, una solicitud de voto que deberá contener, como mínimo, el listado de miembros del Comité Ejecutivo, la fecha y lugar en la que se envía la solicitud, una sucinta explicación sobre los acuerdos a adoptar y la propuesta de acuerdos sobre los que se solicita que los administradores emitan su voto. El voto por escrito deberá remitirse al Presidente o al Secretario del Comité Ejecutivo por escrito o soporte equivalente, dentro de los 10 días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario. Sin perjuicio del citado plazo de 10 días, los miembros del Comité Ejecutivo harán sus mejores esfuerzos para remitir su voto en el menor plazo de tiempo posible. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. El Secretario, con los mismos requisitos, de manera análoga haciendo los cambios necesarios, indicados en el apartado 3 anterior, levantará acta de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión.

5.       Del mismo modo, y siempre que así lo deicida el Presidente, la Comité Ejecutivo podrá utilizar medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente. En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen por el Comité Ejecutivo a tal fin, deberán asegurar que quede constancia de los mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y, en consecuencia, del resultado de la votación. El conjunto de mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión que, por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio de que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión usando para ello, de manera análoga haciendo los cambios necesarios, las reglas referidas en el apartado 3 anterior. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.

Artículo 23º.- Facultades del Comité Ejecutivo

Serán facultades del Comité Ejecutivo:



-          La admisión de nuevos afiliados.

-          La imposición de sanciones disciplinarias -incluida la exclusión de afiliados- en primera instancia.

-          El orden de los miembros de la lista electoral escogida en Asamblea General.

-          La administración de los fondos del partido.

-          Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.

-          Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

-          Formular las cuentas anuales y la memoria o memorias de gestión, y depositarlas, debidamente formalizadas ante la Asamblea General

-          Elaborar y presentar los presupuestos anuales.

-          Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas del partido.

-          Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados y aprobar la realización de cualesquiera otras fórmulas de financiación del partido de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

-          Aprobar la aceptación de donaciones, herencias y legados.

-          Otorgar poderes de cualquier tipo, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros del propio Comité Ejecutivo.

-          Cuantas facultades no estén asignadas a la Asamblea General o al Presidente y cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos de desarrollo de los mismos.

Artículo 24º.- El Presidente

Sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo pueda conceder, el Presidente ostenta por sí mismo la representación legal del partido, en juicio y fuera de él. No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.



Le corresponde además:



-          Visar las actas de las reuniones, velando por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

-          Presidir las reuniones de los distintos órganos del Partido.

-          Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General, en este caso, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.

-          Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen del Partido.

-          Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.

-          Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración del Partido, rindiendo cuentas de las mismas al Comité Ejecutivo.

-          Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General o de otros cargos del partido.

Artículo 25º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a este en sus funciones.

Artículo 26º.- El Secretario

Corresponde al Secretario:



-          Asegurar la buena comunicación dentro del partido recogiendo y atendiendo las preguntas, propuestas, alegaciones, quejas y sugerencias formuladas por los miembros del partido, presentándolas ante el Comité Ejecutivo cuando lo considere oportuno.

-          Custodiar la documentación legal y corporativa del partido, incluidos los libros de actas y de afiliados.

-          Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

-          Llevar la fe social, para lo cual será el encargado de redactar y autorizar los certificados que haga falta librar, con el visto bueno del Presidente.

-          Llevar al día el Libro Registro de Afiliados, donde se anotarán las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo hacerse ayudar del correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el Comité Ejecutivo.

-          Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.

-          Establecer el orden del día de las reuniones y la elaboración de las actas de las mismas.

Artículo 27º.- El Tesorero

Será el responsable de las finanzas y tesorería del Partido.

Su elección se llevará a cabo entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito jurídico-económico y en las que concurra la condición de honorabilidad de conformidad con el art. 14.bis de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Corresponde al tesorero:



-          La custodia, gestión y control de los recursos económicos del partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos o, en su caso, por el Comité Ejecutivo, sin que, sea necesario el previo acuerdo de este órgano para el ejercicio de dichas facultades. No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.

El Tesorero ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible. El Comité Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros, descontado al propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal, siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro del Comité Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En uno y otro caso, el Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma que, en lo sucesivo, ocupe el puesto de Tesorero.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro o cualesquiera otras entidades financieras, habrán de figurar como autorizadas, al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada dos a dos, si bien una de las firmas deberá ser bien del Presidente, bien del Tesorero.

-          La elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto, de balance y de liquidación de las cuentas del partido para su formulación por el Comité Ejecutivo, así como una Memoria explicativa. En todo caso, dicha Memoria incluirá la relación de subvenciones públicas y de donaciones privadas, tanto dinerarias como en especie de bienes inmuebles, muebles, servicios o cualquier otra transacción que constituya una ventaja económica, recibidas de personas físicas con referencia concreta, en cada una de ellas, de los elementos que permitan identificar al donante y señalar el importe del capital recibido. En todo caso, será de aplicación el art. 14.3 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos y demás legislación de aplicación.

-          La presentación de las cuentas anuales ante el Tribunal de cuentas en el plazo establecido legalmente

-          La gestión de publicación en la página Web de las cuentas anuales

-          Llevar y custodiar los libros y registros contables y fiscales del partido conforme a la legislación vigente.

-          La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería.

-          El pago de las facturas aprobadas que habrán de ser visadas previamente por el Presidente y, en su defecto o ausencia, por el Secretario.

-          Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.

-           

Artículo 27 bis. LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS



La Comisión de Defensa y Garantía de los derechos del afiliado es el órgano imparcial e independiente encargado de velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas afiliadas a VECINOS POR ALGETE y por los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la organización de acuerdo con lo establecido en la normativa del propio partido y la legalidad vigente.

Su régimen y funcionamiento está desarrollado a través del Reglamento interno anexado al presente Estatuto.

CAPITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 28º.- Recursos económicos

1.       El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:



a.       Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

b.      Los rendimientos de su propio patrimonio.

c.       Las herencias, legados o donaciones que reciban.

d.      Por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que, en su caso, se determine por el Comité Ejecutivo.

e.      Por las subvenciones oficiales que le correspondan conforme a la legislación vigente.

f.        Por el producto generado por las actividades que se organicen.

g.       Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos y demás legislación aplicable.



2.       El importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado por el Comité Ejecutivo.

3.       Donaciones: Las donaciones percibidas en dinero o en especie deberán adaptarse a los términos y condiciones previstos en las Leyes 8/2007 y 3/2015.

El partido podrá recibir donaciones privadas de personas físicas, tanto en dinero como en especie con el límite de cincuenta mil euros por donante, excepto las que  sean finalistas, anónimas o revocables; quedando prohibidas las donaciones  privadas de personas jurídicas y las condonaciones de deuda de Entidades financieras y crediticias.

Asimismo, quedan expresamente prohibidas las donaciones de personas físicas que, debido a su actividad económica o profesional, sean parte de un contrato de los previstos en la Ley de contratos del sector público.

Si el importe de la donación supera los veinticinco mil euros, o el objeto de la donación es un bien inmueble, el Partido notificará tal circunstancia al Tribunal de Cuentas en el plazo máximo de tres meses desde la aceptación.

El dinero procedente de las donaciones privadas quedará depositado en una cuenta que el partido destinará única y exclusivamente para tales fines, dejando constancia de la imposición con la identificación del donante y el importe donado y comunicando tal hecho a la Entidad de crédito y al Tribunal de Cuentas.

Si por causas no imputables al Partido, el dinero fuera ingresado en una cuenta distinta a la dotada para tales fines, se deberá realizar el traspaso de fondos a la cuenta correcta en un plazo máximo de tres meses, informando de tal circunstancia al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29º. Patrimonio

V×A carece de patrimonio fundacional.

Artículo 30º.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. Ejercicio económico

1.       Los presupuestos anuales y las cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo y se aprobarán en su caso, previa fiscalización por parte de la Asamblea General en su reunión ordinaria.

2.       El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio económico comenzará el día de la constitución del partido y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.

3.       Para elaborar el Presupuesto y todos los libros contables, de registro, administración general del partido y otros documentos obligatorios, así como los opcionales, se seguirán y cumplirán las normas generales aplicables en derecho, adaptándose los modelos de dichos documentos a los vigentes actualmente.

4.       El Comité Ejecutivo deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.

5.       Las cuentas anuales deberán remitirse al Tribunal de cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al cierre del ejercicio, detallando y documentando debidamente los ingresos y gastos.

6.       En el plazo máximo de un mes desde el envío de las cuentas al Tribunal de cuentas, el Partido publicará en su página web toda la información especificada en el artículo 14 de la L.O 8/2007 sobre financiación de partidos políticos.

Artículo 31º.- Régimen documental. Obligaciones contables

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas y el Libro de Cuentas, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.



-          El Libro de Afiliados es un registro con los datos de todos los afiliados del partido. Su mantenimiento y actualización corresponde a el/la Secretario/a.

-          El Libro de Actas recopila todas las actas generadas en las diferentes reuniones, ya sean carácter ordinario o extraordinario, de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo. Su mantenimiento y actualización corresponde a el/la Secretario/a.

-          El Libro de Cuentas contiene toda la información relativa a la contabilidad, tesorería, inventarios y balances del partido. Su mantenimiento y actualización corresponden a el/la Tesorero/a.



La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos políticos.

CAPÍTULO SEXTO. REFORMA DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32º.- Reforma

Tanto la reforma de la Declaración de Principios como la de los Estatutos del partido serán competencia exclusiva de la Asamblea General. Para hacer efectiva cualquiera de ellas, será necesaria una mayoría de las tres cuartas partes de dicha Asamblea, reunida en sesión extraordinaria y convocada con al menos 15 días de antelación.



Los acuerdos y decisiones del Comité Ejecutivo complementarán lo establecido en estos Estatutos. Se reconoce al Comité Ejecutivo la capacidad reglamentaria para la auto-organización.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 33º.- Disolución

El partido se disolverá o extinguirá por:



1.       Acuerdo del 75% de los afiliados asistentes a la reunión de la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siempre que representen, al menos un tercio del total de afiliados.

2.       Fusión con otro partido.



El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las deudas que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico social o político en Algete (Madrid) que la Asamblea General establezca en su acuerdo de disolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Una vez que el Partido adquiera la personalidad jurídica conforme a la ley, en un plazo máximo de 90 días se convocará la Asamblea General extraordinaria donde podrán acudir con derecho a voz y voto todos los afiliados para convalidar los cargos de la Comisión Ejecutiva Provisional que ha promovido el Partido o en su caso elegir los cargos directivos que estuvieran vacantes según lo establecido estatutariamente, así como aprobar el primer presupuesto del Partido y ratificar la Declaración de Principios.



ANEXO: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DEL AFILIADO DE VECINOS POR ALGETE


ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN

La Comisión de Defensa y Garantía de los derechos del afiliado es el órgano imparcial e independiente encargado de velar por el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas afiliadas a VECINOS POR ALGETE y por los principios fundamentales y normas de funcionamiento de la organización de acuerdo con lo establecido en la normativa del propio partido y la legalidad vigente.

ARTÍCULO 2 COMPOSICIÓN

Serán miembros titulares de la Comisión los TRES miembros más votados en la Asamblea convocada al efecto, entre los afiliados inscritos con una antigüedad superior a tres meses.

Serán miembros suplentes los dos miembros siguientes más votados en la Asamblea convocada al efecto, entre los afiliados inscritos con una antigüedad superior a tres meses.

El cargo tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos los mismos miembros.

Para cumplir los criterios de paridad, deberá garantizarse al menos el 50% de una presencia de mujeres.

La Comisión deberá contar en todo momento con todos sus miembros para llevar a cabo las funciones establecidas en los Estatutos.

La Comisión quedará disuelta cuando su composición no garantice la presencia de, al menos, un 50 % de mujeres. No obstante, en caso de que la Comisión de Garantías decaiga por no cumplir estos requisitos debido a la dimisión de cualquiera de sus miembros, la comisión seguirá vigente mientras conserve al menos cuatro miembros hasta la finalización de los procedimientos ya iniciados, no pudiendo hacerse cargo de ningún procedimiento nuevo.

En el caso de que la Comisión decaiga, ya sea por revocación, por quedarse sin suplentes, por no alcanzar el número mínimo de cinco miembros, porque su composición no garantice —debido a cualquier causa— la presencia de al menos un 50 % de mujeres o por cualquier otra razón que impida de manera permanente el ejercicio de sus funciones, deberá ser elegido un nuevo órgano en la siguiente Asamblea General. 

La pertenencia a la Comisión de Defensa y Garantía de los Derechos del afiliado es incompatible con la pertenencia a cualquier otro cargo orgánico.
Los miembros titulares y suplentes deberán firmar el compromiso de confidencialidad.

ARTÍCULO 3.- FUNCIONES

La Comisión garantiza la defensa de los derechos de las personas afiliadas frente a la organización y sus órganos, y vela por el cumplimiento de los compromisos éticos y políticos de sus miembros.

Todas las decisiones y acuerdos de cualquier órgano del Partido serán recurribles ante la Comisión de Defensa y Garantía de los Derechos del afiliado.

ARTÍCULO 4.- ORGANIZACIÓN

La Comisión contará con los siguientes órganos:

a)      PLENO
b)      PRESIDENTE
c)       VICEPRESIDENTE
d)      SECRETARIO

ARTÍCULO 5.- EL PLENO   
      
El Pleno está formado por todas las personas titulares integrantes de la Comisión de Defensa y Garantía de los Derechos de los afiliados. 

Son funciones del Pleno las siguientes: 

a) Elegir la Presidencia.
b) Elegir la Vicepresidencia.
c) Elegir las Secretarías.
d) Elaborar dictámenes e informes a petición de los órganos de dirección del partido, que deberán ser ratificados por la mayoría de los miembros del Pleno.
e) Desarrollar y aprobar el reglamento de la Comisión y sus anexos.
f)) Resolver las cuestiones y reclamaciones que se planteen por los afiliados del Partido en relación a cualquier decisión o acuerdo adoptado por cualquiera de sus órganos.
 i) Dirimir cualesquiera otras cuestiones no previstas en este reglamento que cayeran dentro del ámbito de sus competencias .

El Pleno se reunirá de forma presencial o virtualmente cuando lo solicite la Presidencia o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

Para que el Pleno se considere válidamente reunido tendrán que estar presentes al menos cuatro de sus integrantes.

ARTÍCULO 6.- CONVOCATORIA DE LOS PLENOS

Los Plenos serán convocados por la Presidencia o por la persona a quien esta encargue la convocatoria, o, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de los miembros titulares.

Los Plenos podrán ser presenciales o virtuales, ordinarios o extraordinarios.

Con la convocatoria se indicarán los temas a tratar, la fecha, hora y lugar del evento.

Si el Pleno es virtual, se desarrollará conforme a lo estipulado en este reglamento y con la aplicación informática previamente acordada y conocida por todos los integrantes.

El Pleno se reunirá, de forma presencial o virtual, con carácter ordinario, con carácter mensual y con carácter extraordinario cada vez que lo considere conveniente la Presidencia o la mayoría de los integrantes del Pleno.

En el Pleno podrán participar con voz pero sin voto los miembros suplentes de la Comisión.

ARTÍCULO 7.- VOTACIÓN EN EL PLENO

El voto en el Pleno o en las comisiones será siempre expreso y público, no será secreto y se respetará toda decisión, que será libre y sin coacciones.
Dada la calidad y la cualidad del órgano, solo las personas titulares del Pleno tendrán derecho a voto, el cual será a favor o en contra de las propuestas o resoluciones sometidas a votación, o proponiendo una resolución alternativa.

ARTÍCULO 8.- LA PRESIDENCIA

La presidencia es elegida por el Pleno por mayoría simple.

Son funciones de la Presidencia las siguientes: 

a) Convocar el Pleno.
b) Designar a los responsables de instrucción.
c)  Representar interna y externamente a la Comisión.
d) Proponer al Pleno fórmulas abiertas de colaboración.

ARTÍCULO 9.- LA VICEPRESIDENCIA

La Vicepresidencia es elegida por el Pleno por mayoría simple.

Son funciones de la Vicepresidencia las siguientes:

a) Sustituir y apoyar a la Presidencia en casos de falta temporal o absoluta y actuar en su nombre cuando se le encargue.
b) Apoyar a la Presidencia en las tareas generales para el buen funcionamiento de la comisión.
c) Realizar las funciones que le delegue la presidencia.

ARTÍCULO 10.- LA SECRETARÍA
La Secretaría es elegida por el Pleno por mayoría simple.

Son funciones de la Secretaría las siguientes:

a) Levantar acta de todas las sesiones. 
b) Recabar y custodiar las actas y los expedientes.
c) Dar traslado de estos a las personas legítimamente interesadas.
d) Prestar toda la asistencia técnica posible a la instrucción de los procedimientos gestionando y administrando todos los recursos a disposición de la Comisión.

ARTÍCULO 11.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

La Comisión atenderá cualquier reclamación expresa que presente cualquier afiliado al PARTIDO procedente de cualquier órgano del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO

INICIO DEL PROCEDIMIENTO: La Comisión de Garantías Democráticas solo gestionará aquellas reclamaciones que sean suscritas personalmente por las personas afiliadas o los órganos del partido, debiendo constar expresamente la identificación personal de la persona afiliada, su DNI o NIE y sus datos de contacto, así como la resolución sobre la que se presenta la reclamación, el órgano que la ha dictado y el motivo de desacuerdo.  En el caso de órganos del partido, deberán constar los datos personales de sus miembros. 

El plazo para interponer la reclamación será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución recurrida.

ACUMULACIÓN: A fin de simplificar y agilizar la tramitación de expedientes basados en unos mismos hechos o con características y elementos comunes, la Comisión de Garantías Democráticas podrá decidir la acumulación de dos o más expedientes a efectos de recabar la documentación precisa o de proceder a su resolución.

SUBSANACIÓN: En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en este reglamento, la Comisión podrá requerir a la persona interesada para que en el término de 10 días hábiles aporte la información necesaria para subsanar la incidencia y continuar con la tramitación bajo apercibimiento de archivo del expediente en caso de no aportarla.

INSTRUCCIÓN: Admitida a trámite la reclamación, la Presidencia nombrará un instructor de entre los miembros de la Comisión, y se dará traslado del escrito presentado al órgano contra el que se reclame para que presente alegaciones en el plazo de quince días.

Durante la fase de instrucción, el órgano instructor recabará cuanta información requiera para la resolución de la reclamación, incluida la audiencia a los interesados.

El instructor llevará al Pleno, convocado al efecto, el expediente motivado y se resolverá por votación, siendo necesaria la mayoría simple de sus miembros presentes.

El plazo máximo de resolución será de dos meses desde su interposición.

FINALIZACIÓN: Los procedimientos de la Comisión podrán finalizar por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Resolución firme del expediente.
b) Desistimiento y renuncia de los interesados.
c) Prescripción de la infracción, en su caso.
d) Caducidad
e) Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

RESOLUCIÓN: La resolución deberá ser motivada, expresando con claridad todos los hechos reclamados, la identificación del órgano instructor, la decisión del Pleno, los votos particulares, si los hubiere y el recurso que pueda interponerse así como el plazo y el órgano ante el que deba dirigirse.

ARTÍCULO 13.-RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Las resoluciones firmes de la Comisión de Garantías Democráticas solo podrán ser revocadas mediante un Recurso Extraordinario de Revisión, que podrá interponerse únicamente en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de forma manifiesta de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto y, que aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que existiera cualquier causa de nulidad reconocida en derecho.

El plazo de resolución del recurso será de dos meses desde su interposición. El silencio tendrá efecto desestimatorio


ARTÍCULO 14-. RECURSO CONTRA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE AFILIACIÓN

Contra la suspensión cautelar de militancia cabrá interponer un recurso exclusivamente sobre su proporcionalidad ante el Pleno de la Comisión, que lo resolverá en un plazo máximo de treinta días naturales. Contra la resolución de la Comisión no cabrá recurso alguno.

La interposición del recurso no implicará la suspensión de la medida.

El plazo de resolución del recurso será de dos meses desde su interposición. El silencio tendrá efecto desestimatorio.
 
ARTÍCULO 15-. CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS

En los procedimientos iniciados a solicitud de personas afiliadas, cuando se produzca su paralización por causa imputable a ellas, la comisión les advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que la persona interesada requerida realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la comisión acordará el archivo del expediente, notificándoselo. 

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite. 


ARTÍCULO 16-. EJUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES

Las resoluciones de la Comisión establecerán en cada caso la ejecutividad de sus resoluciones y las medidas concretas a adoptar.

Las resoluciones firmes de la Comisión tienen carácter ejecutivo y definitivo, y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno, salvo el recurso extraordinario de revisión.

Cualquier persona inscrita o un órgano del partido deberán agotar las vías de recurso interno establecidas antes de ejercitar las acciones judiciales que pudieran corresponder.