En el pasado pleno de agosto, el grupo municipal socialista propuso una moción sobre la manipulación y utilización de artificios pirotécnicos en el municipio. La propuesta no salió adelante por su carácter confuso, los continuos cambios en su redacción, la falta de consenso y de consulta previa a todas las partes implicadas, la introducción de un carnet de usuario, la inclusión en la ordenanza de una serie de exigencias de dudosa utilidad y, en definitiva, por la improvisación y la ausencia de un trabajo profundo en la proposición de la misma, aprovechando la cercanía de las fiestas patronales y el debate que genera siempre durante las mismas el empleo de material pirotécnico, al igual que en la época navideña, en las celebraciones religiosas o durante eventos deportivos importantes.
Desde entonces, no han faltado acusaciones hacia Vecinos por Algete por rechazar la moción propuesta, culpabilizando a nuestros concejales del empleo de estos molestos artículos y de sus terribles consecuencias sobre nuestras mascotas, los ancianos o enfermos que viven con nosotros, o las personas con trastorno del espectro autista (TEA), ya que las mismas suelen presentar hipersensibilidad al sonido.
Ante estas acusaciones y erróneas interpretaciones, sobre todo en redes sociales, vamos a hacer una serie de comentarios que aclaren este controvertido tema. Es en la normativa estatal donde se establecen los requisitos de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc., de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Real Decreto 130/2017 por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Estos Decretos clasifican los artefactos pirotécnicos en cuatro categorías dependiendo de su peligrosidad y nivel de ruido. Como norma general, 12 años es la edad mínima para comprar estos artefactos, los cuales solo podrán lanzar pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante (Categoría F1). Estos están destinados a utilizarse en zonas delimitadas, inclusive edificios residenciales (las famosas bombetas). Para los de la categoría F2, la edad mínima son 16 años y están destinados a utilizarlos en zonas al aire libre delimitadas (petardos o truenos), mientras que los F3, la pirotecnia de peligrosidad media (tracas y voladores), solo se autoriza su uso en zonas de gran superficie al aire libre y cuando el nivel de ruido no sea perjudicial para la salud. La edad mínima son 18 años. Por último, los F4 (los clásicos fuegos artificiales de las fiestas patronales) únicamente pueden ser accionados por profesionales y con su correspondiente autorización.
El reglamento recuerda también que estos artículos pirotécnicos deben ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos. Es importante, a la hora de comprar petardos, que los establecimientos estén autorizados para su venta y solo se podrán comercializar aquellos etiquetados con las siglas de calidad europea, CE.
Resulta complicado, por no decir imposible, conjugar las ganas de celebración con pólvora de parte de la población con el derecho al reposo de quienes sufren y no disfrutan con ello. Tanto es así, que las normativas se contradicen. La normativa estatal permite vender cohetes, petardos y demás artefactos pirotécnicos. De hecho, está absolutamente reglado todo lo que tiene que ver con este tipo de establecimientos. Sin embargo, la normativa propia de cada municipio prohíbe, como en el caso de Algete, lanzar petardos en la vía pública. Tal y como aprobó el pleno del Ayuntamiento de Algete el 25 de febrero de 2009 en la “Ordenanza de Ruidos de Algete” (cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2009), ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE COHETES Y PETARDOS, y así queda reflejado en el TÍTULO IV de “Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria”, en el artículo 30, en el que se determinan las actividades prohibidas en espacios abiertos. Y es que el uso de petardos y cohetes suele estar regulado en ordenanzas municipales sobre el ruido o sobre la convivencia ciudadana, y solo en zonas concretas del levante español es habitual encontrar ordenanzas municipales específicas que regulan el uso de material pirotécnico.
Y aquí, debemos hacernos una serie de preguntas: ¿Necesitamos realmente una nueva ordenanza que regule el empleo de artificios pirotécnicos como proponía el grupo municipal socialista cuando ya hay una ordenanza vigente que prohíbe expresamente su uso sin autorización, que no se está cumpliendo y que ni siquiera se mencionaba en la moción? ¿Quién es el verdadero responsable de que no se esté cumpliendo la legislación en materia pirotécnica y de que en los últimos años algunos incívicos hayan decidido utilizar de forma irresponsable, desmesurada y peligrosa estos artefactos pirotécnicos en días concretos sin ningún tipo de autorización? En lugar de acusar a quienes no somos responsables, sería de agradecer que todos los vecinos fueran respetuosos con las normas de convivencia y que alertasen a los cuerpos y fuerzas de seguridad de estas conductas incorrectas para que se tomen medidas sancionadoras contra sus causantes.
Desde entonces, no han faltado acusaciones hacia Vecinos por Algete por rechazar la moción propuesta, culpabilizando a nuestros concejales del empleo de estos molestos artículos y de sus terribles consecuencias sobre nuestras mascotas, los ancianos o enfermos que viven con nosotros, o las personas con trastorno del espectro autista (TEA), ya que las mismas suelen presentar hipersensibilidad al sonido.
Ante estas acusaciones y erróneas interpretaciones, sobre todo en redes sociales, vamos a hacer una serie de comentarios que aclaren este controvertido tema. Es en la normativa estatal donde se establecen los requisitos de producción, almacenamiento, transporte, venta, inspecciones, controles de calidad, etc., de estos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el Real Decreto 130/2017 por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Estos Decretos clasifican los artefactos pirotécnicos en cuatro categorías dependiendo de su peligrosidad y nivel de ruido. Como norma general, 12 años es la edad mínima para comprar estos artefactos, los cuales solo podrán lanzar pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante (Categoría F1). Estos están destinados a utilizarse en zonas delimitadas, inclusive edificios residenciales (las famosas bombetas). Para los de la categoría F2, la edad mínima son 16 años y están destinados a utilizarlos en zonas al aire libre delimitadas (petardos o truenos), mientras que los F3, la pirotecnia de peligrosidad media (tracas y voladores), solo se autoriza su uso en zonas de gran superficie al aire libre y cuando el nivel de ruido no sea perjudicial para la salud. La edad mínima son 18 años. Por último, los F4 (los clásicos fuegos artificiales de las fiestas patronales) únicamente pueden ser accionados por profesionales y con su correspondiente autorización.
El reglamento recuerda también que estos artículos pirotécnicos deben ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos. Es importante, a la hora de comprar petardos, que los establecimientos estén autorizados para su venta y solo se podrán comercializar aquellos etiquetados con las siglas de calidad europea, CE.
Resulta complicado, por no decir imposible, conjugar las ganas de celebración con pólvora de parte de la población con el derecho al reposo de quienes sufren y no disfrutan con ello. Tanto es así, que las normativas se contradicen. La normativa estatal permite vender cohetes, petardos y demás artefactos pirotécnicos. De hecho, está absolutamente reglado todo lo que tiene que ver con este tipo de establecimientos. Sin embargo, la normativa propia de cada municipio prohíbe, como en el caso de Algete, lanzar petardos en la vía pública. Tal y como aprobó el pleno del Ayuntamiento de Algete el 25 de febrero de 2009 en la “Ordenanza de Ruidos de Algete” (cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 20 de marzo de 2009), ESTÁ PROHIBIDO EL USO DE COHETES Y PETARDOS, y así queda reflejado en el TÍTULO IV de “Comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria”, en el artículo 30, en el que se determinan las actividades prohibidas en espacios abiertos. Y es que el uso de petardos y cohetes suele estar regulado en ordenanzas municipales sobre el ruido o sobre la convivencia ciudadana, y solo en zonas concretas del levante español es habitual encontrar ordenanzas municipales específicas que regulan el uso de material pirotécnico.
Y aquí, debemos hacernos una serie de preguntas: ¿Necesitamos realmente una nueva ordenanza que regule el empleo de artificios pirotécnicos como proponía el grupo municipal socialista cuando ya hay una ordenanza vigente que prohíbe expresamente su uso sin autorización, que no se está cumpliendo y que ni siquiera se mencionaba en la moción? ¿Quién es el verdadero responsable de que no se esté cumpliendo la legislación en materia pirotécnica y de que en los últimos años algunos incívicos hayan decidido utilizar de forma irresponsable, desmesurada y peligrosa estos artefactos pirotécnicos en días concretos sin ningún tipo de autorización? En lugar de acusar a quienes no somos responsables, sería de agradecer que todos los vecinos fueran respetuosos con las normas de convivencia y que alertasen a los cuerpos y fuerzas de seguridad de estas conductas incorrectas para que se tomen medidas sancionadoras contra sus causantes.
Pues siendo así... por porqué no se cumple...?como es que no son sancionados todos...??
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