miércoles, 30 de agosto de 2017

Condiciones para la instalación de atracciones y puestos en el recinto ferial

Llegan las fiestas patronales, y con ellas la instalación en el recinto ferial de atracciones mecánicas y actividades relacionadas (tómbolas, casetas, puestos de hostelería, puestos de venta ambulante, etc.). Son muchos los vecinos que en los últimos años nos han preguntado sobre las condiciones que rigen estas instalaciones, para conocer las obligaciones de los feriantes y las exigencias que determina el Ayuntamiento a la hora de instalar atracciones y puestos en el recinto ferial. Por ello, hemos considerado conveniente hacerlas públicas para que todos conozcamos derechos y obligaciones y disfrutemos de unas fiestas seguras.
 
CONDICIONES DE INSTALACIÓN EN EL RECINTO FERIAL (INSTRUCCIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO)
 
PLAZOS:
 
- Presentación de solicitudes: hasta el 24 de agosto de 2017.
- Reunión de información y reparto: martes 29 de agosto de 2017.
- Abono de las tasas: del 30 de agosto al 5 de septiembre.
- Subsanación de defectos: 6 de septiembre.
- Plazo de acceso y montaje en el recinto ferial: desde el lunes 4 al jueves 7 de septiembre, desde las 8 hasta las 20 horas (excepto el jueves  8, cuyo  horario de montaje finaliza a las 15 horas). No se permitirá el acceso y montaje en el recinto ferial si no se presenta el impreso abonado de autoliquidación de la tasa  y se cuenta con el visto bueno del  Departamento  de Industria.  No se permitirá  el acceso y montaje después de las 14 horas del jueves de inicio de las  fiestas.
- Plazo de desmontaje y salida del recinto ferial: las 15 horas del día 14 de septiembre.
 
CONDICIONES GENERALES:
 
- El ámbito de aplicación de las presentes condiciones se ajusta a la instalación  de atracciones mecánicas, o de cualquier otro tipo, ya sean recreativas o de juego; a la instalación de casetas o bares de hostelería (excepto  la  de  entidades municipales: peñas y asociaciones) y a los puestos de venta ambulante.
- El Ayuntamiento de Algete aprobará la instalación de atracciones y casetas según  sus  criterios  y  necesidades  respecto  al  recinto  ferial, reservándose el derecho de admitir o rechazar aquellas instalaciones que  incumplan  la normativa reguladora de la actividad o aquellas que no considera aptas para el recinto ferial o para sus Fiestas Patronales.
- Para aprobar la instalación de una atracción o caseta se seguirá el criterio de antigüedad según los listados que al respecto disponga el Ayuntamiento de Algete.
- La instalación requiere el abono del impreso de autoliquidación correspondiente a la tasa de instalación que emita el Ayuntamiento  de Algete y el visto bueno  por parte de los Servicios Técnicos municipales de la documentación aportada por  los instaladores.
- El documento de autoliquidación realizada deberá ser mostrado al personal del ayuntamiento que lo solicite (policía local, técnicos de la Concejalía  de  Festejos, inspectores de consumo, técnicos de industria  y  técnicos electricistas), y debe tenerse presente en el momento de realizar la   instalación.
- Si una vez autorizada una instalación el titular de la misma decide no instalar debe informar al ayuntamiento al menos dos días antes del inicio de las fiestas patronales, asumiendo el titular el perjuicio  que  suponga  la no contemplación  de esta medida.
 -Si un titular autorizado decide no instalar y quiere mantener su antigüedad deberá abonar la tasa correspondiente. De no hacerlo perderá su antigüedad como instalador en el recinto ferial de Algete.
- No se le permitirá la instalación a ningún  titular que tenga pendiente  el abono  de las tasas de algún año anterior.
- Todos los tipos de instalaciones requieren el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos que se especifiquen desde el departamento de industria del ayuntamiento de Algete.
- Los instaladores de las atracciones mecánicas deberán encargarse de que los generadores se ubiquen  en las traseras de dichas atracciones, en zonas que  no sean de paso de público y con la menor cantidad posible de cableado, para   lo que será su obligación y responsabilidad colocar el vallado necesario y tenerlos en buen estado de uso.
- Queda prohibido el despliegue de mangueras o cableado eléctrico por las  calles o espacios de tránsito de público.
- Queda terminantemente prohibido que un espacio cedido  por el ayuntamiento se ceda o alquile a un tercero. Este tipo de actuación conllevará el cierre inmediato de la instalación y la correspondiente sanción.
- Cada puesto y cada caravana debe instalarse en los espacios designados  por  la Concejalía de Festejos, que podrá requerir la identificación del titular. El incumplimiento supondrá el cierre del puesto y la retirada del vehículo por las fuerzas de seguridad.
- Queda terminantemente prohibido cualquier manipulación en las instalaciones eléctricas del recinto ferial. Todas las incidencias de este tipo han de ser comunicadas al servicio técnico municipal presente en el recinto.
- Todas las instalaciones deberán instalar pica de toma de tierra. El día de inicio de las fiestas , antes de la apertura al público, los servicios técnicos municipales y las fuerzas de seguridad local harán las comprobaciones oportunas y precintarán la instalación que no cumpla esta.
- Todas las instalaciones deberán estar totalmente instaladas antes de las 16 horas del día de inicio de las fiestas patronales. De no ser así, se les prohibirá   el funcionamiento o el acceso al recinto.
- Queda terminantemente prohibido circular o estacionar vehículos dentro del recinto ferial. Solo se permitirá acceder al mismo con vehículos entre las 9:00 y las 15:00 horas para tareas de carga y descarga de material. El incumplimiento de esta norma supondrá la actuación de las fuerzas de seguridad, que retirarán  el vehículo e impondrán la correspondiente  sanción.
- Todos los responsables de las instalaciones en el recinto ferial deben hacer el mejor uso posible y colaborar con la limpieza del recinto.
- El ayuntamiento de Algete, en caso de que se incumplan estas normas o por motivos relacionados con la documentación técnica o legal de la instalación, podrá ordenar a las fuerzas del orden el cierre de la caseta, sin perjuicio de las repercusiones  legales o delictivas que conlleve la actuación que haya  originado el cierre.
- El ayuntamiento no se hace responsable de los posibles hurtos, roturas o deterioros de los bienes que cada instalador tenga en las instalaciones del recinto ferial.
 
HORARIOS:
 
- Del jueves día de inicio al lunes día de finalización:
• Funcionamiento del ferial desde las 18,00  horas.
• A las 02:00 horas se bajará la música.
• A las 04:00  horas se cerrarán las atracciones mecánicas.
- El incumplimiento de estos horarios supondrá el cierre de la  instalación.
 
SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA:
 
- Durante los días de funcionamiento del recinto ferial todos los puestos han de dejar fuera los contenedores llenos antes de las 06:00 horas de la mañana.
- Las instalaciones deben colaborar para hacer efectivos estos  servicios.
 
SALUD Y CONSUMO:
 
- Los servicios de salud y consumo distribuirán una circular con las indicaciones para todos los puestos que sirven comida y harán cumplir la normativa vigente al respecto.
- Los feriantes de atracciones, chocolaterías, venta de bebidas y alimentos preparados, frutos secos, tómbolas, etc. deberán disponer de libro de reclamaciones, anunciar su existencia y tenerlo a disposición de los consumidores  y usuarios.
- Las instalaciones deben exhibir el precio de todos los productos expuestos a la venta o de los servicios que se presten.
- Emitir tique o justificante de compra cuando el cliente lo solicite.
- Obligación de vender productos seguros y correctamente etiquetados. Los artículos que se entregan como premio o regalo deben cumplir con los mismos requisitos legales que los adquiridos en cualquier   establecimiento.
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN EN EL RECINTO FERIAL:

- De acuerdo con la Ley 512002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, queda terminantemente prohibido la venta, despacho y el suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. Esta norma es también de aplicación a las casetas de tiro y similares que expenden botellas de sidra, champán, etc. El incumplimiento se tipifica como falta muy  grave y podrá dar lugar a la retirada de la autorización de  instalación.

- De acuerdo con el art. 4 del Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, queda prohibida la venta de armas como puñales de cualquier clase, navajas automáticas, de mariposa y en general cualquier instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas. Al margen de la sanción correspondiente, la Policía Local decomisará este material.

- De acuerdo con la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos y más recientemente la Ley 28/2005 del 26/12105, queda terminantemente prohibido la venta, expedición y suministro de tabaco,  así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco ni tampoco productos que lo imiten  o que fomente el hábito de fumar y sean nocivos  para la salud, a los menores   de 18 años.

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