lunes, 6 de febrero de 2017

Cómo reclamar las cláusulas suelo

El mecanismo extrajudicial de devolución de lo cobrado por la banca a sus clientes en aplicación de cláusulas suelo opacas establece que todos los bancos tienen la obligación de responder a los consumidores que les reclamen con motivo de la aplicación de dichas cláusulas. 

Dadas las dudas que este mecanismo está generando y las diversas consultas que nos han hecho varios vecinos de Algete, hemos elaborado un pequeño artículo con las principales preguntas y respuestas con el que esperamos poder aclarar las dudas a partir de la información dada por ADICAE en la Jornada informativa sobre “Cláusulas Suelo” en Algete el 24 de mayo de 2016.

Os invitamos además a que os informéis también en asociaciones de consumidores y usuarios o en la Concejalía de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Algete (horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14 horas, en la calle Limón Verde 2,  o en el teléfono 916204900 Ext 4502)

CLAVES DEL MECANISMO EXTRAJUDICIAL:
  • Sistema voluntario. Se trata de un sistema que es voluntario para el consumidor. 
  • Plazo para el banco. El consumidor no tiene ningún plazo legal para presentar la reclamación. Son las entidades las que tienen plazos: hasta el 21 de febrero para fijar el funcionamiento de su sistema de atención a las reclamaciones, y 3 meses para responder a cada reclamación desde que se presente.
  • Las entidades tienen que contestar, aunque puede haber variedad de respuestas. La obligación del banco es la de responder, pero la respuesta puede ser satisfactoria o no para el consumidor. 
  • Se mantienen todos los derechos en caso de no obtenerse satisfacción en la vía extrajudicial. El consumidor que acuda a este sistema no pierde ningún derecho. Si está conforme con la propuesta del banco, queda zanjado el problema. Si no está conforme, o si el banco rechaza su petición (o incluso no responde en los tres meses marcados), puede proseguir por la vía judicial que tuviese en marcha o iniciar una acción colectiva conjuntamente con alguna asociación de consumidores si no lo había hecho ya. 
  • Todos los afectados pueden reclamar. El sistema se aplica a priori a todos los casos y circunstancias posibles. También aquellos casos en los que se haya firmado con el banco cualquier tipo de “acuerdo” para suspender, reducir o eliminar el “suelo”, para sustituirlo por un tipo fijo, o cualquier otra fórmula, los presentaremos a la reclamación extrajudicial en general. 
  • La decisión en caso de estar incluido en alguna demanda judicial. En aquellos casos en que el consumidor se encuentre en una demanda judicial contra la entidad, el hecho de acudir al mecanismo extrajudicial supone la suspensión temporal del procedimiento judicial, que se reanudaría si tras los tres meses de plazo que tiene el banco para responder no hubiese solución satisfactoria.
¿QUÉ HACER EN CADA CASO CONCRETO?

Las situaciones de los afectados, todas con el mismo abuso como nexo común, pueden ser de diferente tipo y condicionar la decisión de cada uno de acudir o no a este mecanismo extrajudicial, aunque la decisión última de qué camino seguir es de cada afectado. Situaciones posibles:
 
1. Si no tienes ningún procedimiento judicial iniciado, sigue las indicaciones del siguiente epígrafe (“Cómo proceder para presentar la reclamación”) de este artículo.

2. Si estás incluido en la macrodemanda de ADICAE: La sentencia de la macrodemanda declaró la nulidad de las cláusulas suelo y la Asociación reclamó la devolución íntegra, no sólo desde el 9 de mayo de 2013. Ahora que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado que debe procederse a esa devolución íntegra, se espera que la sentencia de la Audiencia Provincial deba seguir esta misma línea. 

En todo caso, si estás en la macrodemanda también tienes derecho a reclamar por la vía extrajudicial, pero probablemente algunos bancos pondrán dificultades para devolver el dinero por la vía extrajudicial e intenten engañarte de nuevo o directamente rechacen las solicitudes de devolución extrajudicial. Algunos bancos ya se han manifestado públicamente sobre el sistema de reclamación y la devolución íntegra (Abanca, Liberbank, Marenostrum, Bankia o Kutxabank se han mostrado a favor;  Banco Popular, Caixabank o Ibercaja se han pronunciado en contra; el resto aún no han dicho nada).

3. Si tienes una hipoteca con “suelo” de BBVA, CajaMar y NovaCaixaGalicia (tanto si estabas en la macrodemanda o no): BBVA, CajaMar y NovaCaixaGalicia (actual Abanca) no fueron objeto de condena en la sentencia de la macrodemanda, dado que ya habían sido condenadas por el Tribunal Supremo en 2013. Por ello ahora la reclamación extrajudicial se convierte en un mecanismo propicio para obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso antes de mayo de 2013, por lo que os recomendamos proceder a esta reclamación como se indica más abajo.

4. Si estás en una demanda judicial distinta a la macrodemanda de ADICAE: Si tienes presentada una demanda individual el elemento clave para la adopción de una decisión será el estado de tramitación de esa demanda, es decir, si está próxima a su finalización o no (en el caso de las demandas de ADICAE nuestra comunicación próxima incluirá esta información)

¿CÓMO PROCEDER PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

Diversas asociaciones de consumidores y distintos bufetes de abogados, han elaborado formularios tipo a completar por cada afectado según las indicaciones que se dan para aquellos casos en los que el banco no haya establecido ningún documento específico. Una vez completado y firmado por el interesado (basta que firme uno de los titulares de la hipoteca) hay que remitirlo por correo postal o incluso presentarlo personalmente en la entidad bancaria. Sólo es necesario adjuntar a la reclamación fotocopia del DNI del firmante, pero ninguna otra documentación (ni escritura de la hipoteca, ni tampoco recibos pagados, etc.)

En Vecinos por Algete hemos elaborado un formulario tipo que puedes utilizar en tu reclamación y que puedes descargar en este enlace.

Posteriormente el banco remitirá respuesta a cada afectado en el sentido que cada entidad determine. Las posibles respuestas serán:

Caso 1.- Si como respuesta ofrecen una cantidad, tendrás que verificar la corrección de la misma a través de los distintos simuladores que podrás encontrar en internet. Si las cantidades son coincidentes (más allá de algún pequeño margen de error) bastará con comunicar la aceptación al banco. Si hay discrepancia significativa en las cantidades agota la vía extrajudicial para reclamar la corrección de esa cantidad en los casos de las entidades que estén abiertas a ello. En caso contrario te aconsejamos que emprendas acciones legales contra la entidad.

Caso 2.- Si como respuesta se produce la negativa de la entidad a ninguna solución, emprende acciones judiciales contra la entidad, o emprende acciones colectivas a través de alguna asociación de consumidores.

Caso 3.- Y si la respuesta consiste en cualquier fórmula diferente a la devolución del dinero examina esas propuestas con asociaciones de consumidores, expertos en la materia o con técnicos de consumo de la propia Concejalía para comprender el alcance y/o peligros de las mismas.

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