jueves, 12 de mayo de 2016

Censo electoral y voto por correo

Elecciones 26J
Con motivo de las Elecciones a Cortes Generales del próximo 26 de junio ya está a disposición de todos los vecinos de Algete la consulta, mediante uso de aplicación informática, de la inscripción en el censo electoral. Se cumple así el artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General: “Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.”

La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos suficientes para ello. Esta consulta se podrá realizar también presencialmente en las dependencias del Ayuntamiento (en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) hasta el 16 de mayo de 2016. Asimismo, la consulta podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algete y del Instituto Nacional de Estadística (INE).
 
Igualmente, se encuentran a disposición de los ciudadanos las reclamaciones en período electoral contra la inclusión, exclusión o modificación de datos en el Censo Electoral. Desde Vecinos por Algete queremos hacer hincapié en la importancia de la consulta, especialmente en el colectivo de jóvenes que por primera vez ejercen su derecho al voto y a los vecinos que han cambiado su residencia.

También se ha abierto ya el procedimiento para solicitar el voto por correo. Estos son los pasos a seguir y los plazos para poder ejercer este derecho:

CÓMO VOTAR POR CORREO DESDE ESPAÑA

-Del 3 de mayo al 16 de junio: solicitud del voto por correo. Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en las oficinas de Correos. Hay que rellenarlos y entregarlos en mano en cualquier oficina de Correos mostrando el DNI, el permiso de conducir, el pasaporte o la tarjeta de identidad o residencia (en el caso de los extranjeros empadronados con derecho a voto).

-Del 6 al 19 de junio: envío al elector de la documentación para el voto por correo. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante por correo certificado (es decir, debe ser recibido personalmente) la documentación para emitir el voto.

-Del 6 al 22 de junio: envío del voto por correo por parte del elector. Una vez recibida la documentación, hay que remitir el sobre oficial dirigido a la mesa electoral correspondiente con dos documentos: el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación (que incluye la papeleta). La oficina de Correos tramitará el envío como correo certificado urgente de forma gratuita.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

CÓMO VOTAR POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO

Para que los residentes en el extranjero puedan votar en estas elecciones deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) a fecha 1 de marzo del 2016.

-Del 9 al 16 de mayo. Las oficinas consulares mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA correspondientes a su demarcación. También se podrán consultar en la página web https://sede.ine.gob.es. Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial en la oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no sean correctos. La oficina consular remitirá inmediatamente su reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo de las elecciones.

-Hasta el 28 de mayo. El residente en el extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la documentación electoral, mediante impreso oficial, a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponde. Este impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y también podrá recogerse en las oficinas consulares. Al impreso cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado de España en el país de residencia.

-Hasta el 6 de junio. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo la documentación electoral junto con una hoja informativa. Este plazo se alargará hasta el 14 de junio si hubiera alguna impugnación de candidaturas.

-Hasta el 21 de junio. Una vez recibida la documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo enviando el sobre correspondiente, o bien hacerlo en urna en el consulado de que se trate entre los días 22 y 24 de junio.

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