Con
motivo de las Elecciones a Cortes Generales del próximo 26 de junio ya
está a disposición de todos los vecinos de Algete la consulta, mediante
uso de aplicación informática, de la inscripción en el censo electoral.
Se cumple así el artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General: “Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a
mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de
sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho
días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.”
La
consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa
identificación del interesado, o mediante la exposición al público de
las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos
suficientes para ello. Esta consulta se podrá realizar también
presencialmente en las dependencias del Ayuntamiento (en horario de
lunes a viernes, de 9 a 14 horas) hasta el 16 de mayo de 2016. Asimismo,
la consulta podrá realizarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algete y del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Igualmente,
se encuentran a disposición de los ciudadanos las reclamaciones en
período electoral contra la inclusión, exclusión o modificación de datos
en el Censo Electoral. Desde Vecinos por Algete queremos hacer hincapié
en la importancia de la consulta, especialmente en el colectivo de
jóvenes que por primera vez ejercen su derecho al voto y a los vecinos
que han cambiado su residencia.
También se ha abierto ya el
procedimiento para solicitar el voto por correo. Estos son los pasos a
seguir y los plazos para poder ejercer este derecho:
CÓMO VOTAR POR CORREO DESDE ESPAÑA
-Del
3 de mayo al 16 de junio: solicitud del voto por correo. Los impresos
de solicitud de voto por correo se encuentran en las oficinas de
Correos. Hay que rellenarlos y entregarlos en mano en cualquier oficina
de Correos mostrando el DNI, el permiso de conducir, el pasaporte o la
tarjeta de identidad o residencia (en el caso de los extranjeros
empadronados con derecho a voto).
-Del 6 al 19 de junio: envío al
elector de la documentación para el voto por correo. La delegación
provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al solicitante por
correo certificado (es decir, debe ser recibido personalmente) la
documentación para emitir el voto.
-Del 6 al 22 de junio: envío
del voto por correo por parte del elector. Una vez recibida la
documentación, hay que remitir el sobre oficial dirigido a la mesa
electoral correspondiente con dos documentos: el certificado de
inscripción en el censo electoral y el sobre de votación (que incluye la
papeleta). La oficina de Correos tramitará el envío como correo
certificado urgente de forma gratuita.
En caso de no poder hacer
este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad
se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se
incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso,
el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada
notarialmente.
CÓMO VOTAR POR CORREO DESDE EL EXTRANJERO
Para
que los residentes en el extranjero puedan votar en estas elecciones
deben figurar en las listas del censo correspondiente (el CERA) a fecha 1
de marzo del 2016.
-Del 9 al 16 de mayo. Las oficinas consulares
mantendrán un servicio de consulta y exposición de las listas del CERA
correspondientes a su demarcación. También se podrán consultar en la
página web https://sede.ine.gob.es.
Dentro de este plazo se podrá formular reclamación de forma presencial
en la oficina consular contra la exclusión o inclusión indebida en las
listas, así como actualizar sus datos en caso de que hayan cambiado o no
sean correctos. La oficina consular remitirá inmediatamente su
reclamación a la delegación provincial de la oficina del censo electoral
correspondiente, y las reclamaciones estimadas se incorporarán al censo
de las elecciones.
-Hasta el 28 de mayo. El residente en el
extranjero incluido en el CERA que desee votar debe solicitar la
documentación electoral, mediante impreso oficial, a la delegación
provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponde. Este
impreso de solicitud estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores
y también podrá recogerse en las oficinas consulares. Al impreso
cumplimentado deberá acompañarse fotocopia del pasaporte o del DNI o, en
su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el
Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por el consulado
de España en el país de residencia.
-Hasta el 6 de junio. La
delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por
correo la documentación electoral junto con una hoja informativa. Este
plazo se alargará hasta el 14 de junio si hubiera alguna impugnación de
candidaturas.
-Hasta el 21 de junio. Una vez recibida la
documentación, los residentes en el extranjero podrán votar por correo
enviando el sobre correspondiente, o bien hacerlo en urna en el
consulado de que se trate entre los días 22 y 24 de junio.
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