ESTATUTOS DE VECINOS POR ALGETE
PREÁMBULO
VECINOS
POR ALGETE (V×A) es un partido vecinal formado por algeteños y algeteñas
independientes que comparten su compromiso con el municipio y sus problemas. El
objetivo de estos vecinos, que se desprende de la Declaración de Principios y
del Programa Electoral, no es otro que el de mejorar la calidad de vida de
Algete.
A diferencia del resto de partidos, más preocupados en el
desarrollo de políticas nacionales que les aleja de las necesidades y las
realidades locales, V×A trabaja y se preocupa única y exclusivamente por los
verdaderos intereses de Algete.
V×A pretende ser un referente en el gobierno de Algete, teniendo
como máxima la promoción de la participación activa y real de los vecinos del
municipio en las instituciones políticas representativas. Es decir, V×A busca
que los vecinos comprometidos participen con voz y voto en la sociedad
municipal y en cada uno de sus órganos de gobierno, sin necesidad de estar
sujetos a las disciplinas o intereses de ningún partido de ámbito
supramunicipal.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO.
Artículo 1º.-
Denominación
Al
amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido
político denominado VECINOS POR ALGETE que se regirá por la citada Ley
Orgánica, por los presentes estatutos y por los reglamentos que, en su caso,
los desarrollen.
Las siglas de VECINOS POR ALGETE son «V×A» y su logotipo consiste en las letras V (color turquesa) y A
(color naranja) en mayúsculas cruzadas por un símbolo «por» (color blanco),
teniendo en su parte interior el nombre del partido desarrollado (color
morado), como se muestra en la imagen.
Este
logotipo podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad
de modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha
modificación, con posterioridad en la siguiente Asamblea General.
Artículo 2º.- Ámbitos,
fines e ideología
V×A, es un partido
político de ámbito de actuación local en el municipio de Algete (Madrid), que
huye de las etiquetas ideológicas y encasillamientos clásicos de izquierda o
derecha, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la
política local y a la formación de la voluntad política de los vecinos, así
como a promover su participación en las instituciones representativas de
carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las
correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines
específicos:
1. Adaptar
y preparar a Algete para los nuevos escenarios económicos y sociales a través
de:
a.
Una
gestión adecuada y realista de los recursos limitados con que cuenta el
municipio.
b.
La
protección de los entornos naturales y el Medio Ambiente del municipio.
c.
La
promoción de una educación integral de calidad y una oferta cultural variada y
enriquecedora.
d.
El
aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por los
vecinos.
2. Promover
un gobierno local más cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida
mediante:
a.
Una
política basada en hechos y realidades; no en promesas y propaganda.
b.
Un
compromiso firme con los ciudadanos.
c.
El
mantenimiento de canales permanentemente abiertos entre los vecinos y los
responsables municipales.
d.
Intervenir
en la política municipal de Algete con independencia frente a intereses o
presiones partidistas o de particulares. V×A nace con la vocación de ser una
fuerza política no sometida a servidumbres extrañas a lo que son los verdaderos
intereses y deseos de los ciudadanos de nuestra ciudad.
e.
Configurarse
como referente de una gestión desprovista de prejuicios ideológicos, cuyo único
objetivo es servir de forma eficaz, eficiente y honrada a todos los ciudadanos,
sin exclusión.
3. Mejorar
la gestión del ayuntamiento a través de:
a.
Inversión
de recursos en los aspectos que más necesitan los vecinos de Algete.
b.
Transparencia
en la gestión municipal.
c.
Reducción
drástica de gastos superfluos.
d.
Gestión
activa para la obtención de fondos (Unión Europea, Comunidad de Madrid, etc.)
para financiar proyectos vecinales.
4. Favorecer
el desarrollo económico, social y cultural de Algete:
a.
Mejorando
el nivel de vida, la prosperidad y la convivencia de los ciudadanos del municipio.
b.
Creando
espacios culturales, de conocimiento y reflexión en temas de actualidad para
todos los colectivos.
c.
Defendiendo
el comercio local y la industria.
d.
Desarrollando
políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores del municipio.
e.
Garantizando
la libertad, la igualdad de oportunidades y la justicia a todos los miembros de
la comunidad.
Artículo 3º.- Personalidad
jurídica y domicilio
V×A tiene personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar y se rige por el presente Estatuto y
por los Reglamentos y disposiciones aprobados por sus órganos legítimos en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Su domicilio social está en la calle Félix Rodríguez de la Fuente,
7, 3º D, Algete, Madrid, 28110. El domicilio podrá ser modificado dentro del
mismo término municipal por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de
modificar los presentes estatutos, debiendo ser ratificada dicha modificación
con posterioridad en la siguiente Asamblea General.
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y
DEBERES
Artículo 4º.-
Afiliados
Podrán ser afiliados de VxA las personas físicas, mayores de edad,
que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras
y que no estén afiliados a otros partidos políticos, salvo que el partido
político al que pertenezca el candidato no tenga su ámbito de actuación en
Algete y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no
defienda intereses contrapuestos a los de VxA
No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente
condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos
en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso
siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente
para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad
de condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.
Tampoco podrán ser afiliados aquéllos que desarrollen o hayan
desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean
contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o que puedan condicionar o poner en
duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
Para la admisión de cualquier persona como miembro del partido («afiliado»)
se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La
solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo
resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de
afiliación dentro de los 10 días siguientes al de la fecha del acuerdo,
que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de 15 días
naturales contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición
ante el propio Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo llevará y conservará un libro de afiliados en
formato de papel y digital con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con
lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal. En él constarán los datos de altas y bajas
definitivas.
Artículo 5º.- Derechos
de los afiliados
Todos
los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales
derechos y, entre otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes estatutos,
los siguientes:
-
Participar en las actividades del partido y en los órganos de
gobierno y representación del mismo, pudiendo elegir y ser elegido para formar
parte de los mismos.
-
Asistir a la Asamblea General y ejercer su derecho a voto de
acuerdo con los presentes estatutos.
-
Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación o sobre las decisiones que estos adopten, sobre las
actividades realizadas y sobre la situación económica del partido.
-
Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen
contrarios a la Ley o a los estatutos.
-
Formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los
diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad que
se exijan para los mismos y conforme a la decisión que adopte el Comité
Ejecutivo.
-
La confidencialidad de sus datos y a que estos sean utilizados
exclusivamente para funciones del partido.
Artículo 6º.-
Obligaciones de los afiliados
Todos
los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias o reglamentarias, y, en todo caso, las siguientes:
-
Compartir el ideario y las finalidades del partido y colaborar
para la consecución de las mismas.
-
Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
-
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno del partido.
-
Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los
estatutos y a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, puedan
corresponder a cada uno.
-
Ser leal al Partido y a sus dirigentes y aceptar una plena
discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
-
Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los
acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que
exige el respeto al principio de la democracia interna.
-
Comportarse de forma honesta y conforme a los principios
inspiradores y fines de V×A, en la
vida política, profesional y pública.
-
Devolver al partido la representación institucional que ostenten
en nombre de este o poner a su disposición el acta de concejal que tuvieran,
cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como
consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos
competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los
Estatutos.
-
Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando
accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes
elecciones en los términos que establezca la legislación vigente y entregar
copia de la misma al Comité Ejecutivo para custodia.
-
Participar en los procesos electorales como interventores o
apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.
-
Colaborar activamente en las campañas electorales.
-
Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de V×A.
Artículo 7º.- Pérdida
de la condición de afiliado
La
condición de afiliado de V×A se
extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado
presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo y, además, por las siguientes
causas:
a.
Por
afiliarse a otro partido o asociación política salvo que el partido político en
cuestión no tenga su ámbito de actuación en Algete y que, a juicio discrecional
del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los
de V×A, o por participar en candidaturas diferentes a las de V×A.
b.
Por
ser privado de, o ver restringida judicialmente su capacidad de obrar.
c.
Por
resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los
delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o,
cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité
Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses e imagen
del partido.
d.
Por
desarrollar actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean
contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de V×A o
que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o
actuación del Partido.
e.
Por
realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación
política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra V×A a las
mismas elecciones.
f.
Por
la falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas
conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior
a un año.
g.
Por
manifestación pública de discrepancia grave con los principios o fines del
partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de
cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de
difusión que garantice la publicidad del hecho.
h.
Corresponde
al Comité Ejecutivo la declaración motivada de pérdida automática de la
condición de afiliado, dando al afiliado traslado inmediato por escrito de la
resolución. El afectado podrá recurrir en reposición ante el mismo Comité
Ejecutivo en el plazo de 15 días naturales contados desde la comunicación,
debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que de la misma se
celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. De confirmase la
resolución el afectado podrá, en el plazo de 5 días naturales, interponer
recurso de apelación ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y
sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.
En
tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará suspendido de
militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el
partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su
recurso en el sentido que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera. Infracciones y sanciones
Artículo 8º.-
Principios inspiradores, graduación y suspensión de las sanciones
La
expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los
afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el
que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción
de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una
sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno
procedente.
A la hora de determinar la gravedad de las infracciones o faltas
y, por tanto, de establecer la sanción correspondiente, el Consejo Ejecutivo tendrá
en cuenta el perjuicio causado a los intereses del partido en general y del/los
afectados en particular, así como el grado de intencionalidad en las acciones
juzgadas y el tiempo transcurrido desde que estas tuvieron lugar.
Las
sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación
atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den
en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente
disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.
Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra
el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario. Si la sanción
hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido,
transcurridos seis años desde que aquélla les fuera impuesta.
Artículo 9º.- Infracciones
muy graves
Las
infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de
militancia por un periodo de tiempo máximo de dos años o expulsión del partido,
según la gravedad de los mismos. Se consideran infracciones muy graves:
1. Atentar
contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos
en la constitución.
2. Incurrir
en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
3. La
desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno
y representación del partido.
4. Toda
manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o
implique la descalificación de las decisiones válida y democráticamente
adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido.
5. Actuar
en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores
y fines que dieron origen a la constitución del partido.
6. Revelar
a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya
acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
7. Ser
sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
8. Ser
sancionado por falta grave habiendo sido sancionado en los dos años anteriores por
otra falta grave.
Artículo 10º.-
Infracciones graves
Las
infracciones graves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por
un periodo de tiempo máximo de un año o expulsión del partido, según la
gravedad de los mismos. Se consideran infracciones graves:
1. Propagar
noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen
del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno y representación.
2.
Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del
partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización
expresa del Comité Ejecutivo o, al menos, del Presidente del mismo.
3.
Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera
encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.
4.
Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o
naturaleza que no le correspondan.
5.
Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de
comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de
cualquier afiliado al Partido.
6.
La falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones
debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo
superior a 6 meses.
7.
No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno
del partido durante 6 meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea
miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes
estatutos.
8.
Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras
formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa
autorización expresa del Comité Ejecutivo o el Presidente del partido.
9.
La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como
interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales,
cuando sea requerido para ello.
10. Haber
sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
11. Desobedecer
las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del
partido, cuando no constituya una infracción muy grave.
Artículo 11º.-
Infracciones leves o faltas
Las
infracciones leves podrán ser sancionadas mediante suspensión de militancia por
un periodo de tiempo comprendido entre 1 y 6 meses o apercibimiento verbal o
escrito. Se considerarán infracciones leves cualquiera de los siguientes
supuestos:
a.
Actuar
con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el
partido.
b.
La
reiterada inasistencia a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno
del partido, sin causa que lo justifique, cuando sea miembro de los mismos o
tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos, y que no
implique infracción grave conforme al artículo anterior.
c.
Alterar
el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida
la misma en relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en
relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
d.
Cualquier
manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado,
que no constituya una infracción más grave.
Sección segunda. Expediente disciplinario
Artículo 12º.-
Tramitación
1. El
expediente disciplinario estará basado en los principios a que se refiere el
artículo 8º y se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo que designará de
entre sus miembros un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma
establecida en los presentes estatutos.
2. Examinados
los antecedentes, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes
a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno
pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y
alegue lo crea conveniente en su favor, en el plazo de 15 días naturales contados
desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime
oportunas.
3. En
los 5 días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera
conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que él
considere oportunas. Contra su decisión cabe recurso de alzada ante el Comité
Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que de
la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. Decididas las
pruebas que hayan de practicarse, se llevarán a cabo en el plazo máximo de 1
mes, en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de
la que, en todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor
como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que esté
en pleno uso de sus derechos en el partido.
4. En
los 5 días naturales siguientes a la finalización de la práctica de las
pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o confirmará,
ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus
conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales,
informe de las conclusiones que, en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de
la prueba.
5. En
los 5 días naturales siguientes a la presentación del escrito de
conclusiones por parte del afectado, el instructor elevará al Comité Ejecutivo,
a través del Presidente, el escrito de calificación y propuesta de sanción o,
en su caso, archivo del expediente, con copia al propio afectado. El escrito de
calificación y propuesta deberá ser motivado y recogerá un resumen más o menos
pormenorizado de las actuaciones realizadas, de forma que el Comité Ejecutivo
pueda formarse opinión fundada en relación con el expediente disciplinario
tramitado.
6. El
Comité Ejecutivo resolverá lo que proceda en la siguiente reunión que de la
misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes desde que se
elevó el escrito de calificación pudiéndose apartar de la propuesta realizada
por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del
expediente deberá de abstenerse de votar en la resolución del expediente por
parte del Comité Ejecutivo.
7. La
resolución del Comité Ejecutivo que deberá contener los correspondientes antecedentes
de hecho y de derecho y el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo
de 15 días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo
órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y,
en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes. De confirmase la resolución el
afectado podrá, en el plazo de 5 días naturales, interponer recurso de
apelación ante la Asamblea General, que decidirá definitivamente y sin ulterior
recurso, en la siguiente reunión que de la misma se celebre.
8. Los
plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si
bien los de resolución y práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente
y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del
plazo inicial, del órgano o instructor competente.
Artículo 13º.- Medidas
cautelares
Se
consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de
militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
1. Si
la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo
de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el
Comité Ejecutivo, a propuesta del instructor del expediente o motu propio podrá
acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámites.
2. Salvo
cuando se establezca expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión
cautelar de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada.
Dicha resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición,
que podrá interponer el afectado en el plazo de 5 días naturales desde que
se le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo
resolverá en la siguiente reunión que celebre y, en todo caso, en el plazo
máximo de 1 mes.
3. Tanto
la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse por
mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática,
sin resolución previa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
4. La
suspensión de funciones y/o de militancia no prejuzgará el resultado del expediente
disciplinario.
CAPÍTULO CUARTO. ÓRGANOS DE
REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 14º.- Órganos
del partido
La
estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios
democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
-
La Asamblea General
-
El Comité Ejecutivo
Sección primera. La Asamblea General
Artículo 15º.- La
Asamblea General
La
Asamblea General es el órgano máximo de representación, participación y
decisión de la voluntad soberana de los afiliados del Partido, se reunirán con
carácter ordinario y extraordinario.
La Asamblea General está formada por todos los afiliados en
ejercicio de sus derechos, que podrán actuar directamente o por medio de
cualquier otro afiliado al que le otorgue su representación por escrito. La
Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la ley y a los presentes
estatutos, es el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.
No obstante, por mandato y delegación de este, la representación,
gestión y administración del partido se delega y transfiere de modo permanente
al Comité Ejecutivo, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.
Artículo 16º.
Competencias de la Asamblea General
Son
competencias de la Asamblea General:
1. Velar
por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices
políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico.
2.
Aprobar las líneas generales de actuación del partido.
3.
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo.
4.
Aprobar o censurar las cuentas de ejercicios anteriores, los
planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentadas por el
Comité Ejecutivo desde la última la Asamblea General ordinaria.
5.
Aprobar los estatutos y, en su caso, la modificación de los
mismos.
6.
Aprobar, en su caso, cualesquiera reglamentos de desarrollo de los
presentes estatutos que sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las
modificaciones a los mismos.
7.
Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y
resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo.
8.
Aprobar la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de
bienes inmuebles.
9.
Ratificar uniones, coaliciones o federaciones con otros partidos
que hayan sido acordados por el Comité Ejecutivo.
10. Resolver
los recursos que sean de su competencia conforme a los presentes estatutos.
11. Disolver
el partido o determinar su integración en otro.
12. Elegir
a los miembros de la lista electoral que concurrirá en cada una de las
elecciones municipales mediante el método de listas abiertas.
13. Cualesquiera
otros asuntos reservados para la Asamblea General en los presentes estatutos,
en los reglamentos de desarrollo o en la legislación correspondiente.
Artículo 17.- Tipos de
reuniones de la Asamblea General
1. Las
reuniones de la Asamblea General podrán tener carácter ordinario o
extraordinario.
2.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada año a
fin de:
a.
Revisar
y aprobar la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración
de la última reunión ordinaria de la Asamblea General.
b.
Aprobar
o censurar los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentados
por el Comité Ejecutivo desde la última la Asamblea General ordinaria.
c.
Aprobar
el presupuesto anual del ejercicio. La Asamblea General podrá tratar en sesión
ordinaria cualquier otro asunto de su competencia que considere oportuno el
Comité Ejecutivo incluir en el correspondiente orden del día.
3. La
Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario: i) cuando lo considere preciso el Comité Ejecutivo, ii) cuando lo soliciten un tercio de los
afiliados, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten y iii) en todos aquellos casos que lo
justifique la Ley. Corresponde a la Asamblea General reunido en sesión extraordinaria
tratar de cualquier asunto que no sea propio de la reunión ordinaria anual.
Artículo 18.-
Reuniones de la Asamblea General
1. Las
reuniones de
la Asamblea General, tanto ordinarias como
extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previo acuerdo del Comité
Ejecutivo, con 15 días de antelación, mediante convocatoria realizada por
escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el
orden del día; el lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera
como, en su caso, en segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales
en el orden del día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, diez afiliados.
2.
Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas,
presentes o representados, al menos, un tercio de los afiliados.
3.
Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar al menos
una hora.
4.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de los afiliados presentes o representados, salvo que otra mayoría se establezca
expresamente en estos estatutos o por los reglamentos que lo desarrollen, para
algún asunto concreto.
5. Actuará
de presidente de la Asamblea General el que lo sea del Comité Ejecutivo y, por tanto,
del Partido, en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en el caso de
ausencia de este, el miembro del Comité Ejecutivo de más edad. El Secretario
del Comité Ejecutivo actuará con el mismo cargo en la Asamblea General y, en su
ausencia, actuará de secretario el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad.
El Presidente permitirá que se produzca el correspondiente debate y
deliberación de forma que permita el contraste de pareceres, estableciendo en
su caso turnos de exposición, réplica y dúplica, para aquellos afiliados que,
sin ser miembros del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la
celebración de la reunión la intervención en algún punto concreto del orden del
día, sin perjuicio de que se pueda permitir la intervención de afiliados que no
hayan solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del
Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista
una mayoría de los presentes que requiera que dicha intervención se produzca.
Sección Segunda. El Comité Ejecutivo
Artículo 19º.- El
Comité Ejecutivo. Miembros
1. El
Comité Ejecutivo es el órgano de carácter colegiado que gobierna, gestiona, administra
y representa al partido ante los afiliados y ante los terceros, de acuerdo con
los criterios y directrices emanados de la Asamblea General y conforme a los
presentes estatutos o a las delegaciones que se puedan realizar.
2.
El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente,
el Secretario General, el Tesorero y el número de vocales que la Asamblea General
estime oportuno, hasta conformar un número máximo de nueve miembros de dicho
órgano. En la medida de lo posible en ese Comité estarán representados todos y
cada uno de los barrios de Algete por el lugar de residencia de sus miembros.
Salvo el cargo de Presidente, que será elegido expresamente por la Asamblea
General, el Comité Ejecutivo elegirá el resto de cargos de entre sus miembros y
por mayoría simple. Adicionalmente el Comité Ejecutivo podrá nombrar a un
asesor o asesores, afiliados o no al partido, para que asistan con carácter
puntual a sus reuniones con voz y con los demás derechos que correspondan a sus
miembros, salvo el voto.
3.
Al menos 3 meses antes de realizar la convocatoria de la Asamblea
General en el que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se
abrirá el plazo de presentación de candidaturas para ser elegido Presidente y
para ser elegido miembro del Comité. Para la elección de los miembros del
Comité Ejecutivo, se seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar
cualquier afiliado en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente
de sus obligaciones. La elección se realizará mediante sufragio libre y
secreto. Las vacantes que en cada mandato se produzcan, podrán ser
temporalmente cubiertas por el afiliado que a tal efecto designe el Comité
Ejecutivo, hasta la celebración de la siguiente la Asamblea General ordinaria y
extraordinaria.
4. La
duración del mandato del Comité Ejecutivo será de cuatro años, teniendo lugar
la re-elección entre los 6 meses y 1 año después de cada una de las elecciones
municipales.
Artículo 20º.-
Retribución
Los
cargos del Comité Ejecutivo son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita,
si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que,
derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.
Artículo 21º.- Cargos
1. Los
cargos del Comité Ejecutivo distintos del Presidente, se elegirán por mayoría simple
dentro del mismo órgano y tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros
de dicho comité, siendo reelegible una misma persona para el mismo cargo una o más
veces.
2.
Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán:
a.
Por
transcurso del periodo de sus mandatos sin ser reelegidos por la Asamblea
General.
b.
Por
renuncia expresa.
c.
Por
acuerdo de la Asamblea General.
d.
Por
fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada.
e.
Por
cesar como afiliado del partido.
Artículo 22º.-
Reuniones del Comité Ejecutivo
1. El
Comité Ejecutivo se reunirá físicamente o telemáticamente (esta última, siempre
que sea por causa justificada) siempre que sea convocado por el Presidente o lo
soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá
realizarse pudiendo por escrito o soporte equivalente con, al menos, 7 días
de antelación. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de asuntos en el
orden del día. Las reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente
constituidas cuando, habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión,
presentes o representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus
miembros. También quedarán válidamente constituidas cuando, estando presentes o
representados todos sus miembros, estos decidan por unanimidad celebrar una
reunión de dicho órgano.
2. Los
miembros del Comité Ejecutivo están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse y delegar
su voto, en su caso, en otro miembro del mismo. Para realizar las funciones de
Presidente o Secretario, en caso de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el
mismo régimen establecido para el caso de las reuniones de la Asamblea General.
3. Los
acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes
a la reunión, previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden
del día. En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente
arbitrio, cuándo un asunto está suficientemente debatido y debe someterse a
votación. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de
cada reunión, en la que se refleje, como mínimo, el lugar de celebración, la
fecha y hora, la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes,
especificando quién lo hace en persona y quién lo hace representado por otro miembro,
un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y, en su
caso, los acuerdos adoptados.
4. Podrán
adoptarse acuerdos del Comité Ejecutivo mediante la votación por escrito y sin sesión,
siempre que así lo decida el Presidente. Para la adopción de acuerdos por escrito
y sin sesión, el Presidente del Comité Ejecutivo remitirá a los miembros por escrito
o soporte equivalente, una solicitud de voto que deberá contener, como mínimo,
el listado de miembros del Comité Ejecutivo, la fecha y lugar en la que se
envía la solicitud, una sucinta explicación sobre los acuerdos a adoptar y la
propuesta de acuerdos sobre los que se solicita que los administradores emitan
su voto. El voto por escrito deberá remitirse al Presidente o al Secretario del
Comité Ejecutivo por escrito o soporte equivalente, dentro de los 10 días
a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo
de valor en caso contrario. Sin perjuicio del citado plazo de 10 días, los
miembros del Comité Ejecutivo harán sus mejores esfuerzos para remitir su voto
en el menor plazo de tiempo posible. Los acuerdos se considerarán adoptados en
el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los
votos válidamente emitidos. El Secretario, con los mismos requisitos, de manera
análoga haciendo los cambios necesarios, indicados en el apartado 3 anterior,
levantará acta de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión.
5. Del
mismo modo, y siempre que así lo deicida el Presidente, la Comité Ejecutivo
podrá utilizar medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que
ofrezcan las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, tanto para
adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos
asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su
Presidente. En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen
por el Comité Ejecutivo a tal fin, deberán asegurar que quede constancia de los
mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea
sometido a votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede
constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los
miembros y, en consecuencia, del resultado de la votación. El conjunto de
mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión
que, por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin
perjuicio de que el Secretario formalice el correspondiente acta de la sesión
usando para ello, de manera análoga haciendo los cambios necesarios, las reglas
referidas en el apartado 3 anterior. El Secretario, con el visto bueno del
Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los
acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.
Artículo 23º.- Facultades
del Comité Ejecutivo
Serán
facultades del Comité Ejecutivo:
-
La admisión de nuevos afiliados.
-
La imposición de sanciones disciplinarias -incluida la exclusión
de afiliados- en primera instancia.
-
El orden de los miembros de la lista electoral escogida en
Asamblea General.
-
La administración de los fondos del partido.
-
Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas
Generales.
-
Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
General.
-
Formular las cuentas anuales y la memoria o memorias de gestión, y
depositarlas, debidamente formalizadas ante la Asamblea General
-
Elaborar y presentar los presupuestos anuales.
-
Contratar el personal que se considere conveniente con carácter
retribuido, con el fin de facilitar las tareas del partido.
-
Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados y aprobar
la realización de cualesquiera otras fórmulas de financiación del partido de
acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
-
Aprobar la aceptación de donaciones, herencias y legados.
-
Otorgar poderes de cualquier tipo, sin perjuicio de las
delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros del propio Comité
Ejecutivo.
-
Cuantas facultades no estén asignadas la Asamblea General o al
Presidente y cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente, los
presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos de desarrollo de los mismos.
Artículo 24º.- El
Presidente
Sin
perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo
pueda conceder, el Presidente ostenta por sí mismo la representación legal del
partido, en juicio y fuera de él. No obstante, para comprometer recursos
económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un
importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde
el Comité Ejecutivo.
Le corresponde además:
-
Visar las actas de las reuniones, velando por la ejecución del
conjunto de acuerdos tomados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
-
Presidir las reuniones de los distintos órganos del Partido.
-
Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea
General, en este caso, previo acuerdo del Comité Ejecutivo.
-
Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen del
Partido.
-
Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que
previamente presente el Tesorero.
-
Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno,
régimen y administración del Partido, rindiendo cuentas de las mismas al Comité
Ejecutivo.
-
Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en
los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de
exclusiva competencia del Comité Ejecutivo, de la Asamblea General o de otros
cargos del partido.
Artículo 25º.- El
Vicepresidente
El
Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le
sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a
solicitud del Presidente, auxiliará a este en sus funciones.
Artículo 26º.- El
Secretario
Corresponde
al Secretario:
-
Asegurar la buena comunicación dentro del partido recogiendo y
atendiendo las preguntas, propuestas, alegaciones, quejas y sugerencias
formuladas por los miembros del partido, presentándolas ante el Comité
Ejecutivo cuando lo considere oportuno.
-
Custodiar la documentación legal y corporativa del partido,
incluidos los libros de actas y de afiliados.
-
Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la
Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
-
Llevar la fe social, para lo cual será el encargado de redactar y
autorizar los certificados que haga falta librar, con el visto bueno del
Presidente.
-
Llevar al día el Libro Registro de Afiliados, donde se anotarán
las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo hacerse ayudar del
correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el Comité Ejecutivo.
-
Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en
los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de
exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.
-
Establecer el orden del día de las reuniones y la elaboración de
los actas de las mismas.
Artículo 27º.- El
Tesorero
Corresponde
al tesorero:
-
La custodia, gestión y control de los recursos económicos del
partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades
financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos o, en su caso,
por el Comité Ejecutivo, sin que, sea necesario el previo acuerdo de este
órgano para el ejercicio de dichas facultades. No obstante, para comprometer
recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico
por un importe superior a 3.000 euros, se estará a la forma de actuación que
acuerde el Comité Ejecutivo.
El
Tesorero ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable,
dando cuentas de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible.
El Comité Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros,
descontado al propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará
el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal,
siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro del Comité
Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En uno y otro caso,
le Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma
que, en lo sucesivo, ocupe el puesto de Tesorero.
En
las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro
o cualesquiera otras entidades financieras, habrán de figurar como autorizadas,
al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes
deberán actuar de forma mancomunada dos a dos, si bien una de las firmas deberá
ser bien del Presidente, bien del Tesorero.
-
La elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto, de
balance y de liquidación de las cuentas del partido para su formulación por el
Comité Ejecutivo.
-
Llevar y custodiar los libros y registros contables y fiscales del
partido conforme a la legislación vigente.
-
La firma de los recibos de cuotas y otros documentos de la
tesorería.
-
El pago de las facturas aprobadas que habrán de ser visadas
previamente por el Presidente y, en su defecto o ausencia, por el Secretario.
-
Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en
los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de
exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.
CAPITULO QUINTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
PATRIMONIAL
Artículo 28º.-
Recursos económicos
1. El
partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que
resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos
del partido están constituidos por:
a.
Las
cuotas y aportaciones de sus afiliados.
b.
Los
rendimientos de su propio patrimonio.
c.
Las
herencias, legados o donaciones que reciban.
d.
Por
las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que, en
su caso, se determine por el Comité Ejecutivo.
e.
Por
las subvenciones oficiales que le correspondan conforme a la legislación vigente.
f.
Por
el producto generado por las actividades que se organicen.
g.
Cualesquiera
otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos y demás
legislación aplicable.
2. El
importe mínimo de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado
por el Comité Ejecutivo.
Artículo 29.
Patrimonio
V×A carece de patrimonio
fundacional.
Artículo 30º.-
Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.
Ejercicio económico
1. Los
presupuestos anuales y las cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo
y se aprobarán en su caso, previa fiscalización por parte de la Asamblea
General en su reunión ordinaria.
2. El
ejercicio económico comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de
cada año. Por excepción, el primer ejercicio económico comenzará el día de la
constitución del partido y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
3. Para
elaborar el Presupuesto y todos los libros contables, de registro,
administración general del partido y otros documentos obligatorios, así como
los opcionales, se seguirán y cumplirán las normas generales aplicables en
derecho, adaptándose los modelos de dichos documentos a los vigentes actualmente.
4. El
Comité Ejecutivo deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada
intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven
derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.
Artículo 31º.- Régimen
documental. Obligaciones contables
El
partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas y el Libro
de Cuentas, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo
momento conocer su situación financiera.
-
El Libro de Afiliados es un registro con los datos de todos los
afiliados del partido. Su mantenimiento y actualización corresponde a el/la
Secretario/a.
-
El Libro de Actas recopila todas las actas generadas en las
diferentes reuniones, ya sean carácter ordinario o extraordinario, de la
Asamblea General y del Consejo Ejecutivo. Su mantenimiento y actualización
corresponde a el/la Secretario/a.
-
El Libro de Cuentas contiene toda la información relativa a la
contabilidad, tesorería, inventarios y balances del partido. Su mantenimiento y
actualización corresponden a el/la Tesorero/a.
La
contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos
políticos.
CAPÍTULO SEXTO. REFORMA
DE LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32º.- Reforma
Tanto
la reforma de la Declaración de Principios como la de los Estatutos del partido
serán competencia exclusiva de la Asamblea General. Para hacer efectiva
cualquiera de ellas, será necesaria una mayoría de las tres cuartas partes de dicha
Asamblea, reunida en sesión extraordinaria y convocada con al menos 15 días
de antelación.
Los acuerdos y decisiones del Comité Ejecutivo complementarán lo
establecido en estos Estatutos. Se reconoce al Comité Ejecutivo la capacidad
reglamentaria para la autorganización.
CAPÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN DEL
PARTIDO
Artículo 33º.-
Disolución
El
partido se disolverá o extinguirá por:
1. Acuerdo
del 75% de los afiliados asistentes a la reunión de la Asamblea General extraordinaria
convocada especialmente a tal fin, siempre que representen, al menos un tercio
del total de afiliados.
2. Fusión
con otro partido
El
patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las deudas
que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico social o
político en Algete (Madrid) que la Asamblea General establezca en su acuerdo de
disolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una
vez que el Partido adquiera la personalidad jurídica conforme a la ley, en un
plazo máximo de 90 días se convocará la Asamblea General extraordinaria
donde podrán acudir con derecho a voz y voto todos los afiliados para
convalidar los cargos de la Comisión Ejecutiva Provisional que ha promovido el
Partido o en su caso elegir los cargos directivos que estuvieran vacantes según
lo establecido estatutariamente, así como aprobar el primer presupuesto del
Partido y ratificar la Declaración de Principios.
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